
En la Comisión de Salud del Congreso de Chihuahua se dio a conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra las reformas a la Ley de Salud Mental, la cual permitiría que cualquier persona con un problema mental, sin un certificado médico acceda a temas de apoyos a personas con discapacidad.
Se dio a conocer que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la mayoría de los ministros de la Suprema Corte consideran que las personas con algún trastorno mental, como depresión o ansiedad, aunque sea un grado mínimo, deben ser consideradas como personas con discapacidad, específicamente discapacidad psicosocial.
A continuación el criterio que maneja la Suprema Corte en esta acción de inconstitucionalidad:
Todas las personas usuarias del sistema de salud mental deben ser consideradas personas con discapacidad psicosocial para efectos de la aplicación del marco de derechos humanos que les resulta aplicable, sin necesidad de que tengan que ostentar como víctimas de discriminación o deban probar o manifestar enfrentarse en su vida cotidiana con barreras sociales.
"En este sentido, según el criterio señalado, cualquier persona que, por ejemplo, asista con un psicólogo, no con un psiquiatra, debe ser considerada como persona con discapacidad. Esto resalto sin mediar siquiera un certificado médico que lo acredite propiamente con una discapacidad psicosocial. Además, advertimos que este criterio amplio y proteccionista permitiría a cualquier persona con un grado mínimo de depresión o ansiedad no incapacitante
acceder, por ejemplo, bajo la figura del amparo, a apoyos específicos para personas con discapacidad que sí cuentan con un certificado de la misma como pueden ser becas o un permiso para estacionarse en un cajón azul, por decirlo así", explicó la secretaría técnica.