
Cada 15 de febrero se conmemora el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil, una enfermedad que hasta hace un par de décadas comenzó a visibilizarse con mayor rigor, fortaleciendo así su combate. Los esfuerzos han sido valiosísimos, sin duda, pero aún enfrentan grandes retos.
La Organización Mundial de la Salud estima que cada año cerca de 400 mil personas menores de 19 años son diagnosticadas con cáncer. En países con mayores niveles de desarrollo, la tasa de supervivencia a cinco años se ubica entre el 80% y el 90%.
En México, según cifras de la Secretaría de Salud, se detectan entre cinco y seis mil casos nuevos anuales en menores de 18 años. La supervivencia estimada es del 56%, lamentablemente por debajo de los estándares internacionales. El cáncer sigue siendo la segunda causa de muerte infantil; los tipos más frecuentes son la leucemia, los tumores cerebrales y el cáncer ocular, aunque la supervivencia ha aumentado de forma paulatina en los últimos años.
Frente a esta realidad, los esfuerzos deben darse desde todas las vertientes: detección oportuna, atención inmediata y seguimiento integral, no solo en la enfermedad, sino en la vida misma de las infancias y sus familias.
En el ámbito legislativo —plataforma fundamental para garantizar derechos y obligar a la acción institucional— ha habido avances, como la obligación de realizar tamizajes en centros educativos. Sin embargo, aún existen vacíos importantes.
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua crea el Sistema Estatal de Protección Integral (artículo 135), encargado de establecer políticas, procedimientos y acciones de protección para la infancia. Este sistema, presidido por la persona titular del Poder Ejecutivo, integra dependencias como Salud, Educación, Desarrollo Social, Trabajo, Procuraduría y DIF, entre otras.
En la práctica, esto significa que la salud forma parte del sistema de protección. No obstante, la ley no prevé mecanismos específicos para la detección temprana de enfermedades graves ni protocolos interinstitucionales claros entre salud, educación y asistencia social.
Las atribuciones establecidas en el artículo 139 son generales: transversalidad de derechos, elaboración de programas, coordinación institucional. Pero no se menciona de forma expresa la detección de cáncer infantil, campañas de tamizaje o rutas de canalización médica.
A nivel municipal ocurre algo similar. Los Sistemas Municipales de Protección Integral deben alinearse al estatal, pero la ley no establece cómo vincular escuelas, centros de salud o DIF municipales en la detección de casos.
Esto genera un vacío importante: no existe obligación para que personal docente, de enfermería o trabajo social identifique síntomas de alarma ni para que canalice oportunamente casos sospechosos a madres, padres o servicios médicos. Tampoco hay protocolos de seguimiento, lo que puede provocar demoras críticas. Pensemos, por ejemplo, en niñas y niños que faltan largos periodos a la escuela durante su tratamiento, enfrentando barreras adicionales para ejercer sus derechos educativos.
El Sistema Estatal de Información en materia de infancia (arts. 149–152) también presenta limitaciones. Se enfoca en datos administrativos y padrones de beneficiarios, pero no incorpora indicadores clínicos de alto riesgo, como incidencia de cáncer infantil. Aunque el artículo 152 remite a la Ley de Protección de Datos Personales, no define criterios específicos para el manejo ético de información médica sensible.
Asimismo, si bien se sanciona a funcionarios por negar servicios o ignorar abusos, no existen sanciones explícitas por retrasar estudios clínicos o atención médica. En la práctica, esto significa que ni escuelas ni centros de salud enfrentan consecuencias si pasan por alto signos de alarma como fiebre persistente, sangrados o fatiga extrema, lo que agrava la desigualdad, especialmente en familias sin recursos para accionar por sí solas.
Estos vacíos pueden traducirse en diagnósticos tardíos y menor acceso a tratamiento, sobre todo en comunidades marginadas.
Para subsanarlos, se plantean cinco reformas:
1. Adicionar disposiciones que obliguen a las Secretarías de Salud, Educación y Desarrollo Social a implementar protocolos de detección temprana, con tamizajes escolares, capacitación docente y mecanismos de referencia médica inmediata.
2. Establecer que cada municipio suscriba convenios con el sector salud y DIF para ejecutar acciones de detección, designando enlaces de salud escolar que operen los protocolos en territorio.
3. Incorporar indicadores epidemiológicos y crear un Registro Estatal de Cáncer Infantil, garantizando uso estadístico, confidencialidad y consentimiento informado de madres, padres o tutores.
4. Sancionar el retraso, negativa u obstaculización de atención médica o estudios clínicos en menores con síntomas de enfermedades graves.
5. Alinear la legislación estatal con la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y Adolescencia, articulando la canalización de casos con redes nacionales de especialistas.
Estas reformas permitirían fortalecer de manera integral la atención del cáncer infantil. Por un lado, impulsarían la detección temprana y una referencia médica eficaz, mediante protocolos claros en escuelas y centros de salud que faciliten identificar síntomas a tiempo y, con ello, elevar las tasas de curación.
Asimismo, mejorarían la información disponible y la planeación pública, ya que un registro estatal permitiría diseñar infraestructura, programas y presupuestos con base en evidencia.
También favorecerían una coordinación interinstitucional real, donde la capacitación docente y la vinculación con los sectores salud y asistencia social reduzcan la fragmentación institucional.
De igual forma, contribuirían a disminuir la desigualdad, al garantizar que niñas, niños y adolescentes de comunidades marginadas cuenten con rutas de atención más rápidas.
Finalmente, reforzarían la protección efectiva de derechos, al sancionar omisiones y consolidar el principio del interés superior de la niñez.
Con ello, Chihuahua no solo alinearía su legislación con la política nacional, sino que avanzaría hacia diagnósticos más tempranos, menor mortalidad infantil y una garantía real del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes.
@soymariosias