
MADRID (EUROPA PRESS).- Una propuesta para cambiar el nombre del Aeropuerto Internacional de Palm Beach, en Florida, por el del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha sido aprobada por el organismo legislativo estatal, controlado por el Partido Republicano, por lo que pasa a manos del gobernador, Ron DeSantis, de cara a su ratificación.
El proyecto se ha saldado con 25 votos a favor y once en contra en el Senado de Florida, después de recibir el martes el apoyo de 81 miembros de la Cámara de Representantes estatal, con 30 votos en contra, según recoge el legislativo en su página web, donde figura que el proyecto HB 919 ha sido ya aprobado.
La republicana Debbie Mayfield, responsable de la propuesta, recalcó que supone "un honor" para ella "presentar este proyecto para cambiar el nombre del Aeropuerto Internacional de Palm Beach por el del primer residente de Florida elegido como presidente de Estados Unidos".
Así, ha recalcado que Trump merece este honor por su lucha contra la migración irregular y por sus labores para hacer frente al tráfico de fentanilo en el país norteamericano, según ha recogido la cadena de televisión estadounidense CBS.
Por contra, los demócratas de Florida han reclamado que el asunto sea sometido a votación entre los residentes del condado de Palm Beach, donde Trump sufrió tres derrotas consecutivas en las presidenciales de 2016, 2020 y 2024. "La gente del condado de Palm Beach no ha pedido esto", ha resaltado Lori Berman, líder de los demócratas en el Senado de Florida.
El proyecto de ley da a las autoridades estatales las competencias para cambiar los nombres a otros aeropuertos de Florida, entre ellos los de Orlando, Miami, Tampa, Fort Lauderdale y Jacksonville, si bien por ahora no han trascendido planes sobre otras modificaciones en los mismos, al margen del citado aeropuerto de Palm Beach.
El cambio de nombre debería ser aprobado en última instancia por la Administración Federal de Aviación, tras lo que debería alcanzarse un acuerdo entre el organismo y el condado de Palm Beach de cara a la autorización del uso comercial del nombre Aeropuerto Internacional Donald J. Trump.
Con información de Proceso.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
