
El presidente Donald Trump anunció que aumentará el arancel global del 10 por ciento que anunció el viernes al 15 por ciento, en respuesta al fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que declaró ilegal su mecanismo para aplicar aranceles.
“Yo, como presidente de los Estados Unidos de América, aumentaré, con efecto inmediato, el arancel mundial del 10 por ciento a países, muchos de los cuales han estado ‘estafando’ a Estados Unidos durante décadas, sin represalias (¡hasta que yo aparecí!), al nivel totalmente permitido y legalmente probado del 15 por ciento”, declaró Trump el sábado en una publicación en redes sociales.
Horas después del fallo de la Corte Suprema, donde se argumentó que se excede autoridad, Trump impuso un arancel global del 10 por ciento a los productos extranjeros, con el fin de preservar su agenda comercial.
Trump está aplicando el nuevo arancel base bajo la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que le permite imponer aranceles durante 150 días sin la aprobación del Congreso. Obtener dicha aprobación podría ser un desafío, ya que los demócratas y algunos republicanos se han opuesto a algunos aspectos de su política comercial.
Los aranceles iniciales del 10 por ciento que Trump anunció el viernes estaban programados para entrar en vigor el 24 de febrero a las 00:01, hora de Washington, según una hoja informativa de la Casa Blanca.
Está previsto que pronuncie el discurso del Estado de la Unión ante el Congreso esa misma noche en Washington. La publicación de Trump del sábado no detalló el calendario del aumento de aranceles.
La Corte Suprema dictaminó el viernes, por 6 votos a 3, que Trump había actuado ilegalmente al usar una antigua ley federal de poderes de emergencia para justificar sus aranceles “recíprocos”.
En abril pasado, se basó en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional para imponer aranceles que oscilaban entre el 10 por ciento y el 50 por ciento a docenas de socios comerciales de Estados Unidos.
La Casa Blanca y la oficina del Representante Comercial de Estados Unidos no respondieron de inmediato a las solicitudes de comentarios.
Con información de El Financiero.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
