VARIABLES
A – Del Financiamiento de las Instituciones de Seguridad Social.
B – Del Predial como base de la Hacienda Pública Municipal.
A.- En diferentes ocasiones he abordado el tema de la Seguridad Social por cuanto a las Afores y el Sistema de Ahorro para el Retiro y los rezagos y preocupaciones que significa su aplicación a partir del momento que se inicie el derecho al retiro de la primera generación de Afores por el IMSS (2024), por la insuficiencia de los fondos de ahorro acumulados para recibir una pensión digna y “suficiente” por los trabajadores pensionados. Diferentes cálculos reflejan que la pensión mensual sería de un máximo de 30% del último salario recibido como trabajador activo para la generalidad de los sujetos de Afores; esto por las bajas o nulas aportaciones voluntarias de cada afiliado adicionales a las que por ley aporten trabajadores, patrones y gobierno.
Hay que recordar que el Sistema de Ahorro para el Retiro y las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro) como Instituciones Privadas para el manejo de las aportaciones de los trabajadores y consecuentemente de sus Pensiones de Retiro, fueron creadas en la Ley correspondiente por el Congreso de la Unión e inició su vigencia en julio de 1997 (para los trabajadores bajo el régimen del IMSS) y posteriormente (en 2007) para los trabajadores bajo el régimen del ISSSTE. Igualmente recordemos que este Sistema Pensionario sobre la base de fondos individuales de ahorro es obligatorio para los trabajadores del Sector Privado (apartado “A” del artículo 123 constitucional) y del Estado (apartado “B” del artículo 123 constitucional) contratados desde 1997 y 2007 respectivamente; y para los trabajadores en servicio antes de esas fechas que se acogieron u optaron voluntariamente por este régimen.
La cercanía del momento en que se inicie el proceso de retiro de los trabajadores que cumplieron 65 años de edad y completaron las 1250 semanas (como mínimo) de aportaciones a su fondo individual de retiro; intensifica (ahora sí) las preocupaciones y búsqueda de soluciones al problema de los “muy insuficientes” montos de las pensiones de retiro a que tendrán derecho los trabajadores.
Este serio problema (como muchos otros) debió atenderse y prevenirse por lo menos ¡desde hace 6 o 12 años! Pero los gobiernos correspondientes se concretaron “a patear el bote hacia delante”, haciendo obligado para el actual gobierno buscar y aplicar soluciones.
Preocupa que algunas voces oficiales están planteando como solución simplista ¡aumentar la edad mínima para poder retirarse (los trabajadores) de 65 años que es la vigente a una edad mayor; algunos hablan de extenderla a 70 años, pero lo previsible es que se busque el nuevo límite de edad a 68 años, lo que la pondría en sintonía con el límite de edad mínima ya establecido en el programa de pensión para adultos mayores.
Al respecto, en alguna ocasión anterior escribí sobre esta pretensión: “ES ABSURDO QUE HAYA QUIENES QUIEREN ALARGAR MÁS EL LÍMITE DE EDAD PARA EL RETIRO; QUIZÁ A ESAS PERSONAS HABRÍA QUE DECIRLES, MEJOR PROPONGAN CONVERTIR EL SEGURO DE RETIRO EN SEGURO DE MUERTE”.
Tranquiliza que el Presidente de la República haya declarado que en su gobierno “no se modificará el límite de edad para el retiro de los trabajadores”.
El problema en cuestión requiere no de una solución simplista, sino de un conjunto de medidas y ajustes al régimen de aportaciones y administración de los Fondos de Retiro de SAR; así como de la negociación y búsqueda de opciones por consenso con todos los involucrados (trabajadores, patrones y Gobierno).
Para abundar con una opinión sobre el tema, con la venia del amable lector y de OMNIA, reproduciré la semana próxima, un artículo que publiqué el 31 de enero de 2019 con el encabezado “Una noticia buena para el sistema de ahorro para el retiro (SAR) de los trabajadores mexicanos”.
B.- Del Predial como base importante de la Hacienda Pública Municipal.
En la Ley de Ingresos Municipales se consideran como Ingresos Ordinarios; los impuestos, las participaciones, los derechos, los productos y los aprovechamientos.
Dentro de los impuestos; el PREDIAL es el más importante como ingreso propio y directo de un municipio.
Las Leyes de Ingresos municipales cuya elaboración es facultad de los ayuntamientos respectivos, deben ser presentadas en tiempo y forma al Congreso Local para sus análisis, consideración y aprobación en su caso. En los decretos correspondientes, el Congreso Local establece que “mientras el estado (de Chihuahua) se encuentre adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en los términos de los Convenios de Adhesión y de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos, el municipio no podrá grabar ninguna fuente de ingresos que los contravenga. Lo mismo en lo que se refiere a los derechos”.
Viene al caso la mención de esta parte del contenido de los Decretos del Congreso Estatal que autorizan las Leyes de Ingreso Municipales, por las limitantes que establece para el cobro de impuestos que como en el predial, constituyen una merma muy significativa para el erario municipal y la disponibilidad de recursos del gobierno municipal a fin de responder a las necesidades y reclamos de servicios de la población.
El impuesto predial es quizá, además de las participaciones, la más significativa fuente de ingresos municipales, pues su aplicación es general a todos los bienes inmuebles (viviendas y predios) ubicados en su territorio; y aunque a nivel nacional es poco significativo en relación al Producto Interno Bruto (solo 0.2 del PIB), a nivel local es parte importante de los recursos para que el gobierno municipal atienda sus obligaciones con la ciudadanía.
Todos sabemos que el impuesto predial se paga con base en el valor catastral de un bien inmueble. Por ello el catastro es el instrumento que integra el Padrón de Contribuyentes, con las características y datos de las viviendas y/o precios registrados a nombre de cada persona (incluida su base cartográfica); y es revisado y actualizado en su caso periódicamente para determinar el monto a pagar por cada propietario.
Es sabido con relación a este impuesto que:
Así, hay también (como sucedió en Nuevo León) abuso en el otorgamiento de exenciones por atracción de inversiones foráneas.
Esta última situación hace comprensible y más que justificable y legitima la exigencia de municipios como Chihuahua y Juárez, para que los niveles de gobierno Federal y Estatal en acuerdo con el Congreso de la Unión, realicen –en consenso- una urgente tarea de revisión a fondo y modificación de las Leyes respectivas y del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, incluidos los convenios de adhesión y “colaboración” administrativa en materia fiscal federal y sus anexos; que eliminen los privilegios indebidos e inmorales de exención de pago de impuestos prediales y otros, a los concesionarios de servicios y Bienes Públicos Federales (Léase AEROPUERTOS); que les dan un trato de extra-territorialidad con relación a los gobiernos municipales y estatales.
Así mismo, debe avanzarse en la eliminación gradual de exenciones del Impuesto Predial a Inmuebles de Gobierno Federal y Estatales.
Los únicos inmuebles que justifican la exención total del pago de impuesto predial son los que corresponde a los Servicios Educativos y de Salud.
Este es un sentir muy generalizado en que coinciden los diversos Sectores de la Sociedad, y que reclama la urgente atención de los Poderes de la Unión.
Jacinto Gómez Pasillas.
17 de octubre de 2019