La pesadilla donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te embarga podría hacerse realidad, te contamos las situaciones donde esto pasaría y cuáles bienes pasarían a sus manos.
Según el SAT, el embargo de bienes se realiza 30 días después de que se notifica un adeudo fiscal a la persona física.
La Miscelánea Fiscal 2022 establece que si tienes un adeudo a Hacienda y no te has puesto al corriente, te podrían embargar inmuebles que están a tu nombre.
Si te encuentras en esta situación, el SAT te notificará sobre los adeudos exigibles en el buzón tributario, por ello es importante que lo tengas habilitado y no revises constantemente si tu situación fiscal tiene irregularidades.
Estos bienes te pueden embargar
De acuerdo con el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) , el SAT podrá realizar embargos de:
Depósitos bancarios.
Ahorros e inversiones asociados a seguros de vida.
Depósitos en moneda nacional o extranjera realizados en cualquier cuenta a nombre del contribuyente.Acciones, bonos y valores inmobiliarios.
Bienes intangibles.
Con información de Vanguardia
Lilia Merodio dice que al gobierno de Maru Campos le faltó firmar un convenio Marco con la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) para que Chihuahua pudiera registrar todos sus productos del sotol en Marcas
Es decir que no sólo era el obtener la certificación de la Entidad Mexicana de Acreditación para evaluar los procesos de producción del sotol acorde a la Norma Oficial Mexicana.
Lo que además le extraña es que a pesar del trabajo en equipo de sotoleros y de todo el gremio, es que apenas reciban la certificación después de casi 4 meses