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Las mañaneras de AMLO no serán suspendidas en lo que resta de periodo electoral: TEPJF

tUiAhMHCIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) enterró definitivamente el intento del bloque de partidos de oposición PAN-PRI-PRD para suspender las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en lo que resta del periodo electoral, pues refrendó que eliminarlas equivaldría a una “especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática”.tUiAhMH Omnia.com.mx

tUiAhMHLos cinco magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron hoy una decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que había desechado la petición de los partidos opositores de suspender las conferencias debido a los comentarios de índole electoral del mandatario.tUiAhMH Omnia.com.mx

tUiAhMHEl INE determinó que suspender las conferencias representaría un acto de “censura previa”, por lo que el árbitro electoral se limitaría a analizar “caso por caso” las quejas del bloque opositor sobre presuntas violaciones a la ley electoral de López Obrador. tUiAhMH Omnia.com.mx

tUiAhMHInconforme con la decisión del INE, la coalición PAN-PRI-PRD impugnó el acuerdo ante el TEPJF: sostuvo que las intervenciones de Vicente Fox en la campaña electoral de 2006 eran de “menor gravedad” que las de López Obrador –a quien acusaron de violar las leyes electorales en 24 casos y de “no acatar las medidas cautelares” de manera “reincidente”--, y recordó que el INE ya había prohibido la difusión de las conferencias matutinas en estados durante temporadas electorales.tUiAhMH Omnia.com.mx

tUiAhMHSin embargo, los magistrados del TEPJF consideraron que los consejeros del INE sí expusieron los motivos de su decisión –punto que controvertían los partidos de oposición--, y refrendaron que las “mañaneras” son una “forma de comunicación gubernamental que no está prohibida en sí misma”.tUiAhMH Omnia.com.mx

tUiAhMHAunque votó a favor del proyecto, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis recalcó que López Obrador debe respetar el principio de neutralidad y apegarse al artículo 134 constitucional que le prohíbe usar su poder o recursos públicos para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.tUiAhMH Omnia.com.mx

tUiAhMHCon información de Proceso.tUiAhMH Omnia.com.mx

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El caso se centró en una nota que, según la denunciante, utilizó expresiones y un contexto sexualizante, incluyendo fotografías editadas y estereotipos de género, para construir una narrativa dañina.

La Sala Superior confirmó que la sala responsable aplicó correctamente la metodología para determinar la infracción, en contra de la nota al construir una narrativa sexualizante y utilizar estereotipos de género, trascienden los límites de la protección de la libertad de expresión.

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