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¿Cómo se fiscalizarán los procesos de elección de cargos judiciales?

Hace unas semanas el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos que regirán la fiscalización en los procesos de elección de cargos judiciales, federales y locales, en el contexto del proceso electoral extraordinario en curso (acuerdo INE/CG54/2025).

Esos lineamientos buscar regular la presentación de información comprobatoria por parte de las candidaturas, así como mecanismos de revisión del origen y destino de recursos que se eroguen en los procesos de la elección judicial.

Esa normatividad prevé prohibiciones, obligaciones y derechos de los candidatos, faltas en que pudieran incurrir, así como sanciones a las que podrían hacerse acreedores.

Una vez que fueron aprobados, diversos candidatos se mostraron en desacuerdo con los lineamientos y presentaron varios medios de impugnación en su contra.

Al resolver esos juicios, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de al Federación (TEPJF) emitió una sentencia que, por un lado, decidió modificar uno de sus preceptos relacionado con la cancelación de registros. Por otro lado, confirmó las demás disposiciones controvertidas (SUP-JDC-1235/2025 y acumulados).

Es importante para la ciudadanía dar cuenta de las razones de esta resolución.

La Sala Superior concedió la razón a los promoventes en una parte de sus agravios porque consideró que el INE no debió limitar la cancelación del registro a sólo dos de las conductas previstas como posibles infracciones.

Las dos conductas a las que se limitaban los lineamientos eran las siguientes: a) recibir recursos públicos y/o privados y b) asistir a eventos de partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido político.

Sin embargo, los candidatos pueden incurrir en un mayor número de conductas infractoras, como lo establecen los propios lineamientos (artículo 51)

Esas otras conductas son, por ejemplo, rebasar el tope de gastos personales determinados por el propio INE o un Organismo Público Local Electoral (OPLE); contratar por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, internet, pautado en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación para la promoción de sus postulaciones, lo cual se considera como un ingreso o gasto prohibido.

TEPJF. Modificación de preceptos sobre la cancelación de registros. Foto: Facebook / TEPJF

Asimismo están las conductas relativas a omitir registrar ingresos y gastos junto con la documentación comprobatoria, así como no presentar el informe único de gastos; u omitir presentar una agenda de eventos, modificaciones a esta o de manera extemporánea, registrar ingresos y egresos de forma extemporánea, y omitir adjuntar muestras del bien o servicio adquirido, entre otros.

Finalmente, se encuentra la conducta relativa a incumplir con cualquier disposición de los lineamientos del INE en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos utilizados en las campañas judiciales.

En esta tesitura, la limitación a sólo dos conductas se consideró inválida. Lo procedente es que la sanción relativa a la cancelación del registro se regule de manera genérica en el catálogo de sanciones y sea, en el análisis particular de cada caso concreto, cuando la autoridad determine si procede imponerla, o no.

Así, se ordenó modificar el artículo 52, fracción III, de los lineamientos, a efecto de que quede redactado así: “Las sanciones aplicables a las personas candidatas a juzgadoras, sean del ámbito federal o local, son las siguientes: (...) “III. La cancelación del registro de su candidatura, cuando la gravedad de la falta lo amerite”.

El resto de los agravios formulados por los demandantes fueron declarados infundados.

Entre las consideraciones que se realizaron al respecto destaca la relativa a que imponer un límite a los gastos u operaciones en efectivo es constitucional porque las reglas resultan proporcionales con el origen de los recursos que se utilizarán (patrimonio propio).

También se determinó que la restricción a la participación política (apoyo voluntario de la ciudadanía) es acorde con el modelo normativo de no recibir financiamiento público ni privado.

Además, se estableció que con la prohibición de contratación de propaganda en redes sociales y en la vía pública no se vulnera la libertad de expresión porque solamente se restringe la entrega masiva de mensajes en ese medio de comunicación, y no la emisión de mensajes de manera ordinaria.

INE. Límites a recursos en las campañas judiciales. Foto: Montserrat López

También se consideró que los lineamientos describen lo que debe contener el informe de capacidad económica a efecto de que la autoridad conozca la evolución del flujo de dinero.

La ley estableció que los candidatos pueden hacer uso de sus redes sociales o de medios digitales para promocionar sus candidaturas, por lo cual el INE las puede monitorear.

Por otro lado, se destacó que los candidatos podrán participar durante campaña en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente, en condiciones de equidad; por lo tanto, se trata de actos fiscalizables.

Como se puede observar, con este asunto el TEPJF continúa con la resolución de casos que orientan el desarrollo del proceso electoral extraordinario con la integridad y la certeza que son imprescindibles en las elecciones judiciales de México.

*Magistrado Electoral del TEPJF

Con información de proceso.com.mx

 

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