FjiI4ifHace unas semanas el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos que regirán la fiscalización en los procesos de elección de cargos judiciales, federales y locales, en el contexto del proceso electoral extraordinario en curso (acuerdo INE/CG54/2025).FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifEsos lineamientos buscar regular la presentación de información comprobatoria por parte de las candidaturas, así como mecanismos de revisión del origen y destino de recursos que se eroguen en los procesos de la elección judicial.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifEsa normatividad prevé prohibiciones, obligaciones y derechos de los candidatos, faltas en que pudieran incurrir, así como sanciones a las que podrían hacerse acreedores.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifUna vez que fueron aprobados, diversos candidatos se mostraron en desacuerdo con los lineamientos y presentaron varios medios de impugnación en su contra.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifAl resolver esos juicios, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de al Federación (TEPJF) emitió una sentencia que, por un lado, decidió modificar uno de sus preceptos relacionado con la cancelación de registros. Por otro lado, confirmó las demás disposiciones controvertidas (SUP-JDC-1235/2025 y acumulados).FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifEs importante para la ciudadanía dar cuenta de las razones de esta resolución.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifLa Sala Superior concedió la razón a los promoventes en una parte de sus agravios porque consideró que el INE no debió limitar la cancelación del registro a sólo dos de las conductas previstas como posibles infracciones.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifLas dos conductas a las que se limitaban los lineamientos eran las siguientes: a) recibir recursos públicos y/o privados y b) asistir a eventos de partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido político.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifSin embargo, los candidatos pueden incurrir en un mayor número de conductas infractoras, como lo establecen los propios lineamientos (artículo 51)FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifEsas otras conductas son, por ejemplo, rebasar el tope de gastos personales determinados por el propio INE o un Organismo Público Local Electoral (OPLE); contratar por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, internet, pautado en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación para la promoción de sus postulaciones, lo cual se considera como un ingreso o gasto prohibido.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifAsimismo están las conductas relativas a omitir registrar ingresos y gastos junto con la documentación comprobatoria, así como no presentar el informe único de gastos; u omitir presentar una agenda de eventos, modificaciones a esta o de manera extemporánea, registrar ingresos y egresos de forma extemporánea, y omitir adjuntar muestras del bien o servicio adquirido, entre otros.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifFinalmente, se encuentra la conducta relativa a incumplir con cualquier disposición de los lineamientos del INE en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos utilizados en las campañas judiciales. FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifEn esta tesitura, la limitación a sólo dos conductas se consideró inválida. Lo procedente es que la sanción relativa a la cancelación del registro se regule de manera genérica en el catálogo de sanciones y sea, en el análisis particular de cada caso concreto, cuando la autoridad determine si procede imponerla, o no.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifAsí, se ordenó modificar el artículo 52, fracción III, de los lineamientos, a efecto de que quede redactado así: “Las sanciones aplicables a las personas candidatas a juzgadoras, sean del ámbito federal o local, son las siguientes: (...) “III. La cancelación del registro de su candidatura, cuando la gravedad de la falta lo amerite”.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifEl resto de los agravios formulados por los demandantes fueron declarados infundados.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifEntre las consideraciones que se realizaron al respecto destaca la relativa a que imponer un límite a los gastos u operaciones en efectivo es constitucional porque las reglas resultan proporcionales con el origen de los recursos que se utilizarán (patrimonio propio).FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifTambién se determinó que la restricción a la participación política (apoyo voluntario de la ciudadanía) es acorde con el modelo normativo de no recibir financiamiento público ni privado.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifAdemás, se estableció que con la prohibición de contratación de propaganda en redes sociales y en la vía pública no se vulnera la libertad de expresión porque solamente se restringe la entrega masiva de mensajes en ese medio de comunicación, y no la emisión de mensajes de manera ordinaria.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifTambién se consideró que los lineamientos describen lo que debe contener el informe de capacidad económica a efecto de que la autoridad conozca la evolución del flujo de dinero.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifLa ley estableció que los candidatos pueden hacer uso de sus redes sociales o de medios digitales para promocionar sus candidaturas, por lo cual el INE las puede monitorear.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifPor otro lado, se destacó que los candidatos podrán participar durante campaña en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente, en condiciones de equidad; por lo tanto, se trata de actos fiscalizables.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifComo se puede observar, con este asunto el TEPJF continúa con la resolución de casos que orientan el desarrollo del proceso electoral extraordinario con la integridad y la certeza que son imprescindibles en las elecciones judiciales de México.FjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4if*Magistrado Electoral del TEPJFFjiI4if Omnia.com.mx
FjiI4ifCon información de proceso.com.mxFjiI4if Omnia.com.mx
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