DqUt3RdResulta imposible dejar de analizar lo que sucedió este 1º. de junio del presente año, a propósito de la renovación de gran parte del Poder Judicial de la Federación; acoto que me refiero al ámbito federal exclusivamente porque los estados únicamente acataron lo dispuesto en la reforma constitucional aprobada por el constituyente permanente, por lo tanto los poderes judiciales de los estados fueron arrastrados por ese Tsunami legislativo del Constituyente Permanente, por lo que solo tocare la parte federal y por supuesto su interrelación con el ámbito local o del fuero común como se conoce en materia jurisdiccional. DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdAntes de continuar con este modesto análisis considero conveniente dejar para su mejor opinión la respuesta a estas preguntas que me parecen aplicables e indispensables realizar a este ejercicio político electoral que acabamos de vivir:DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3Rd¿Un juzgador debe estar investido de legitimidad política?
¿Un juzgador debe estar investido de legitimidad electoral para aplicar la ley?
¿Un juzgador debe atender al “sentir” de la mayoría o a la ley?
¿La elección por voto directo de un juzgador es garantía de imparcialidad procesal en un conflicto de intereses entre particulares?
¿Una participación efectiva de un 10.1% de la población realmente da legitimación procesal a un juzgador?
¿Cómo debe interpretar el constituyente permanente la abstención de un 89.9% de la población en la designación de los juzgadores?DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdSeguramente la mejores respuestas las tendrá usted; únicamente quise insertarlas para captar su atención, su razonamiento y poder entrar al análisis de este inédito ejercicio por el que acabamos de transitar los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos.DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdEn primer lugar, es conveniente dar lectura a lo que “aun” prevé el marco constitucional a propósito de la legitimidad del nuevo Poder Judicial de la Federación y así, tenemos que los artículos 39 y 41 son claros al señalar los siguientes conceptos que gravitan en torno de la legitimidad del poder público y en especial del Poder Judicial Federal en particular:DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdArtículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdArtículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdDe la transcripción anterior resaltan dos frases que me parecen lapidarias y que echan por tierra la legitimidad de la elección del Poder Judicial de la Federación, la primera de ellas en el hecho de que: todo poder público dimana del pueblo y se instruye para beneficio de este, y la segunda en el sentido de que: la soberanía del pueblo la ejercen a través de los poderes de la unión; es decir, que para que un poder en términos formales se adecue a lo previsto en la Constitución General de la República se requiere de conformidad a lo dispuesto a la reforma al Poder Judicial de la Federación que el pueblo se haya manifestado a través de un proceso de consulta regulado por el orden normativo vigente; a mayor abundamiento la citada manifestación de voluntad de un pueblo se realiza a través de un proceso electoral; en el caso especifico tenemos que este se llevo a cabo el día primero de junio del presente año; ahora bien, no perdamos de vista que la consulta al pueblo se realiza para que este ejerza su voluntad soberana a través de los poderes de la unión.DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdEn el caso de la pasada elección federal, la numeraría no arroja un resultado que legitime a los nuevos integrantes de uno de los poderes de la unión, específicamente a los nuevos integrantes del Poder Judicial de la Federación; en efecto, se dice que en términos generales el porcentaje de votación fue del 13%, es decir una persona y un tercio de cada diez ciudadanos, o 13 de cada 100 para decirlo con mayor propiedad de los inscritos en la lista nominal de electores del país, de donde resulta utilizando el mismo parámetro, que de cada 100 ciudadanos 87 no acudieron a las urnas a depositar su voto en favor de los candidatos de su preferencia o a realizar la anulación de sus boletas electorales, (cosa que ocurrió en un porcentaje inusualmente amplio) sin que pase desapercibido que la cantidad de votos nulos no tiene precedente en nuestro sistema político electoral lo que nos permite concluir que los integrantes del nuevo poder judicial de la Federación carecerán de la legitimidad constitucional; en efecto, si todo poder publico dimana del pueblo y en el caso especifico el pueblo en un 87% decidió no participar en ese proceso electoral resulta evidente que la abrumadora mayoría de los mexicanos se pronunciaron en contra de este ejercicio electoral a través de su abstención, puesto que las matemáticas son claras, es decir al 87% de la población no le intereso este proceso electoral con aderezo jurídico, por lo tanto ese porcentaje de electores en abstención es mayor por mucho de aquel que si fue a ejercer su voto; de tal suerte que al tener un porcentaje tan estrecho de participación electoral en las urnas, los nuevos integrantes del Poder Judicial por simple matemática carecen de legitimidad en los términos que prevé el marco constitucional vigente, por lo que resulta contraria al espíritu constitucionalista afirmar como lo ha venido haciendo el oficialismo que fue un proceso que legitima a los futuros integrantes del Poder Judicial de la Federación. DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdPor si lo anterior no fuera suficiente para echar por tierra la legitimación del proceso electoral que estamos analizando conviene mencionar que este proceso se nutrió de 19 elecciones de podres judiciales en los estados integrantes de la República, lo que implica que miles de candidatos locales salieran a las calles a pedir a sus amigos, vecinos, familiares y conocidos su apoyo para resultar electos juzgadores locales, y en tal tesitura la lógica política electoral es muy clara, basta revisar los antecedentes de participación ciudadana de una elección intermedia de la cámara de diputados que no concurra con una elección local o de renovación del Poder Ejecutivo Federal, para ello puede usted consultar los porcentajes de participación en la página del instituto electoral federal; es decir que de no haber concurrido con 19 elecciones para los poderes judiciales de igual número de entidades, el porcentaje de participación en esta elección seria aún más bajo de lo que ya de por si lo está siendo a la luz de los resultados preliminares que se están dando a conocer por la autoridad electoral.DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdTampoco podemos dejar de señalar el alto porcentaje de votos contabilizados como nulos, que hasta el momento en que realizo esta colaboración en el ámbito federal -según el propio instituto nacional electoral- es del 23%, es decir que del 13% de participación efectiva electoral, se debe restar ese porcentaje de votos nulos de donde se concluye que el porcentaje real efectivo de votos validos es del orden del 10.1% de personas que efectivamente expresaron su mandato de que se eligiera a alguno de los candidatos que competían para ocupar las diversas posiciones dentro del Poder Judicial de la Federación, luego entonces con el 10.1% de los ciudadanos el régimen esta legitimando una elección a todas luces contraria al espíritu constitucional previsto en los artículos 39 y 41 que han sido transcritos en esta colaboración y aunque parezca repetitiva la afirmación si el pueblo no se manifestó en este proceso electoral, luego entonces se debe atender a la expresión mayoritaria que fue omisa en su participación; por lo tanto, los resultados carecen de legitimación para dar como válida y como un triunfo a una participación política tan minoritaria como la que se presentó en este proceso electoral. Lo real desde el punto de vista constitucional seria en justicia atender a ese 89.9% que se manifestó con su abstención en contra de este proceso electoral del Poder Judicial Federal, y es aquí donde conviene preguntarnos:DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3Rd¿Qué ese 89.9% no es pueblo también?
¿El no validar con su abstención un proceso electoral, no es también una forma de manifestar su opinión en contra?
¿Qué no el concepto democrático implica escuchar y atender a las mayorías?DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdEl régimen sostiene como principal argumento que antes de la reforma constitucional del 2024, 128 senadores legitimaban la composición del Poder Judicial de la Federación, argumento que se cae por si mismo puesto que si bien es cierto que ese numero de legisladores a través de la mayoría calificada podían aprobar el nombramiento de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en caso de no lograr la citada mayoría calificada en dos ocasiones, el titular del Poder Ejecutivo Federal realizaba el nombramiento tal y como ocurrió durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador; sin embargo lo que no dicen los que promueven este argumento es que estos mismos legisladores ninguna intervención tenían en el nombramiento de Magistrados de Circuito sean unitarios o colegiados, ni de Jueces de Distrito, ahora bien de los resultados que se están dando a conocer resulta que se llevan contabilizados más votos nulos que cantidad de sufragios obtenidos por el mas votado para ocupar la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego entonces donde esta la legitimación de que el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de la unión si el mismo pueblo invalido una cantidad muy superior de votos en relación a la obtenida por el candidato mas votado así de incongruente y contradictorio este proceso electoral para elegir a la gran mayoría de los integrantes del Poder Judicial de la FederaciónDqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdEn ese orden de ideas, desde mi particular punto de vista concluyo que de ninguna manera existe legitimación constitucional para poder afirmar que el pueblo a través de los mecanismos que el propio orden electoral prevé sirvió para afirmar que este nuevo Poder Judicial de la Federación dimana del mismo; pensar de esa manera equivale a sostener que un 10.1% de la población es suficiente para construir a los poderes de la unión, lo cual resulta contrario al espíritu del constituyente originario, pues el pueblo que no participo también mostró su opinión y descontento con su omisión de acudir a expresar su aprobación a través de su voto en este proceso electoral.DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdEvidentemente no puede, ni debe ignorarse que un 89.9% de la población inscrita en la lista nominal de electores no valido la legitimación de la nueva conformación de este poder, lo que por supuesto es coincidente con la opinión publica internacional que en los rotativos mas importantes del mundo han señalado como un retroceso institucional y democrático esta elección que vengo analizando desde el punto de vista constitucional; ello con independencia de que quienes se dicen ser democráticos basan su imposición en un espejismo electoral insostenible constitucionalmente.DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdPor el favor de su atención y salvo su mejor opinión reciba amable lector, un cordial saludo.DqUt3Rd Omnia.com.mx
DqUt3RdLic. Angel Jesús Figueroa.DqUt3Rd Omnia.com.mx