Reforman ley para promover y fortalecer la inteligencia emocional en las y los educandos

El Congreso del Estado, reformó la Ley Estatal de Educación a efecto de establecer la atribución de la autoridad educativa para promover y fortalecer la inteligencia emocional en las y los educandos.

Lo anterior, mediante la reforma a los artículos 8, fracción XXIX y 9, fracción VI, ambos de la Ley Estatal de Educación; para quedar redactados en los siguientes términos:

Artículo 8. …  

XXIX.   Promover y fortalecer la inteligencia emocional en las y los educandos, entendida como la facultad de reconocer, comprender y regular las emociones propias, así como de identificar y comprender las de otras personas.

Artículo 9. …

VI.     Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social.

En la lectura del dictamen por parte del diputado Óscar Avitia Arellanes, presidente de la Comisión de Educación, Cultura Física y Deporte, se dijo que, desde la perspectiva de política pública y gestión escolar, puntualizar la inteligencia emocional es una inversión en prevención: reduce costos asociados a problemas de salud mental, abandono escolar y violencia, y mejora la productividad a largo plazo mediante ciudadanas y ciudadanos con mejores capacidades para la vida laboral y comunitaria.

En suma, señaló, la educación integral que combina saberes académicos con el cuidado y la promoción de la inteligencia emocional maximiza la eficacia pedagógica y garantiza resultados sostenibles en el bienestar y la inclusión social.

Cabe mencionar que la propuesta fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

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La incongruencia de Cruz con la Torre Centinela

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

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