Localiza Fiscalía a 3 hombres con reporte de ausencia en la ciudad de Chihuahua

 

La Unidad de Investigación de Personas Ausentes y/o No Localizadas de la Fiscalía de Distrito Zona Centro (FDZC), encontró sanos y salvos a tres hombres que tenían reporte de ausencia en la ciudad de Chihuahua.

Dichas personas son:

- Paulo Alberto M. M., de 45 años de edad, quien fue reportado por su familia el pasado domingo 12 de octubre.
- Ramón Héctor O.F., de 30 años de edad, quien se encontraba ausente desde el 22 de septiembre de 2025.
- Rafael M.A., de 46 años de edad, cuya ausencia fue reportada el pasado lunes 13 de octubre.

Gracias a la implementación de los protocolos de búsqueda y al trabajo de investigación ininterrumpido, se logró dar con el paradero de las mencionadas personas que declararon ante el Ministerio Público que no fueron víctimas de algún delito y que su ausencia fue voluntaria.

La Fiscalía General del Estado refrenda su compromiso de realizar las acciones necesarias para dar con el paradero de todas las personas con reporte de ausencia y/o no localización, a fin de dar certeza a sus familias.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

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