Óscar Avitia dice que no es competecia estatal, materiales de educación “sexual biológica y científica” del PAN en las escuelas

 

El presidente de la Comisión de Educación del Congreso del Estado, Óscar Avitia Arellanes, señaló que la competencia de incluir planes de estudio y programas en las escuelas no es competencia de la legislación local, ni puede ser a criterio de la Secretaría de Educación Estatal, sino de la SEP.

Lo anterior con respecto a la propuesta de reforma a la Ley de Educación que anticipa la diputada del PAN, Xóchitl Contreras en materia se educación sexual establece que “la Secretaría de Educación y Deporte desarrollará materiales oficiales basados en evidencia científica, perspectiva de derechos humanos, enfoque de género e interculturalidad, [y] que las madres, padres o tutores podrán participar en actividades de información y orientación complementaria”.

Óscar Avitia indicó “lo que pasa es que se ha vuelto común entre los legisladores estar pretendiendo reformar el artículo 8 y el artículo 13, en pocas palabras vienen lo que son las finalidades que deba perseguir el sistema educativo estatal, pero bueno, estos aspectos son a nivel federal y para poder nosotros incluir algún tema dentro de los planes y programas, quien tiene la rectoría es la Secretaría de Educación Pública, no tenemos competencia en el estado de Chihuahua para ello”, sentenció.

Adelantó que se tiene que ser muy francos, en que la competencia como función de dictamen legislativo, como Congreso del Estado de Chihuahua, no está incluir temas en los planes y programas de estudio.

“Yo sería la idea que primero se presentara la iniciativa y por supuesto que nos la van a tomar a la comisión que tengo la honrosa oportunidad de presidir, y  luego entrar en discusión en la misma para poderla analizar bien y poder hacer algún comentario respecto si avanzaría o no avanzaría y en qué términos viene, lo que sí es muy claro es que no tenemos competencia para poder incluir temas a los planes y programas”, acotó.

 

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

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