Encabeza diputada Argüelles análisis para erradicar la violencia contra las mujeres

La diputada de Morena y Presidenta de la Comisión de Feminicidios, Jael Argüelles Díaz, encabezó la instalación de la Mesa Técnica Interinstitucional en Materia Penal de la Comisión de Feminicidios del Congreso del Estado, con el objetivo de fortalecer las acciones legislativas encaminadas a erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso pleno a la justicia.

Durante su mensaje, Argüelles Díaz subrayó que esta mesa representa un espacio de trabajo que prioriza la vida y seguridad de las mujeres, al abordar de manera directa la problemática del feminicidio y las violencias más graves que enfrentan.

“Sabemos que en otras mesas se abordan temas sobre igualdad sustantiva y desarrollo, pero aquí nos ocupa algo más urgente: que las mujeres podamos continuar vivas. El feminicidio es la forma más extrema de violencia y debemos erradicarla desde la ley y desde las instituciones”, expresó la legisladora.

Destacó además la necesidad de construir alianzas institucionales y fomentar la colaboración ciudadana para que las propuestas que surjan de esta mesa sean sólidas, efectivas y respondan realmente a las necesidades de las mujeres chihuahuenses.

“El conocimiento, las capacidades y el trabajo que ustedes realizan todos los días serán fundamentales para construir una propuesta legislativa que las mujeres sientan cercana y que transforme su vida cotidiana”, añadió.

 

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

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