Propone Saúl Mireles cierre temporal de frontera sur para proteger la ganadería nacional del gusano barrenador

Ante la propagación del gusano barrenador y la suspensión temporal de exportaciones de ganado mexicano hacia Estados Unidos, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Saúl Mireles Corral, presentó un exhorto para que el Ejecutivo Federal implemente medidas sanitarias y de control migratorio en la frontera sur del país, a fin de proteger la sanidad animal y evitar mayores afectaciones al sector ganadero.


El presidente de la Comisión de Desarrollo Rural explicó que entre agosto y septiembre de 2025 las infestaciones por el gusano barrenador aumentaron un 32%, afectando miles de cabezas de ganado en entidades del sur como Chiapas, Veracruz, Yucatán y Oaxaca, e incluso llegando a estados del norte. Esta situación provocó que Estados Unidos suspendiera la importación de ganado vacuno, caballos y bisontes vivos, lo que ha generado pérdidas millonarias para los productores mexicanos.


Mireles Corral detalló que Chihuahua, uno de los principales exportadores de ganado en el país, enfrenta un doble impacto: la imposibilidad de colocar sus reses en el mercado internacional y la caída interna de precios por el ingreso de ganado centroamericano sin controles sanitarios adecuados. “El cierre temporal de la frontera sur no es una medida de aislamiento, sino una acción preventiva para contener la plaga y reactivar con seguridad nuestras exportaciones”, puntualizó el legislador.


Finalmente, el diputado enfatizó que el Gobierno Federal debe actuar de manera coordinada con SENASICA y SADER para restablecer la confianza comercial y garantizar la bioseguridad nacional. “El campo chihuahuense ha cumplido con los estándares sanitarios más altos; ahora corresponde a la Federación hacer lo propio para proteger a los productores y recuperar la estabilidad del sector”, concluyó Mireles Corral.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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