Diputados locales prueban Ley de Indulto en el Estado de Chihuahua

 

En el marco de una justicia humanitaria y de respeto a los derechos fundamentales, la 68 Legislatura Estatal, creó la Ley de Indulto del Estado de Chihuahua y reformó el Código Penal, a efecto de conceder el indulto al gobernador o gobernadora, conforme a las disposiciones y las excepciones establecidas en dicha ley.

La diputada Nadia Xóchitl Contreras Herrera, integrante de la Comisión de Justicia dijo que la iniciativa responde a una necesidad real y urgente de humanizar la política penitenciaria del Estado de Chihuahua, especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad. 

“La creación de una ley específica en materia de indulto permitirá instrumentar una política pública que favorezca la reinserción social efectiva, la protección de la dignidad humana y la cohesión familiar, en especial en los casos de personas que son únicas cuidadoras de sus hijas e hijos menores de catorce años de edad o dependientes”, comentó.

Además, la iniciativa propuesta por la Gobernadora del Estado, María Eugenia Campos Galván, tiene su origen en la ausencia de una legislación específica en el estado de Chihuahua que regule el procedimiento para solicitar y otorgar el indulto; esta figura está reconocida tanto en la Constitución local como en el Código Penal. 

Asimismo, señala que la regulación actual del indulto en nuestro ordenamiento jurídico, impone restricciones excesivas que prácticamente lo hacen inaplicable, al prohibir su uso en un amplio catálogo de delitos sin considerar las circunstancias individuales o humanitarias de los casos.

Ahora bien, resalta de la Ley que: la gobernadora o el gobernador del Estado podrá otorgar el indulto a que se refiere esta ley a personas sentenciadas que sean delincuentes primarias y estén a disposición del Ejecutivo purgando pena privativa de la libertad impuesta en sentencia irrevocable, pudiendo otorgar preferentemente este beneficio cuando:

I. Se busque la protección de las hijas o hijos de personas privadas de la libertad, siempre que éstos sean menores de 14 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos y la persona privada de la libertad sea su única cuidadora, o cuando las niñas o los niños vivan en los centros penitenciarios.

II. La persona privada de la libertad cuente con condiciones graves en su estado de salud, padezca alguna enfermedad crónico degenerativa, o por padecer alguna enfermedad en fase terminal.

III. Se trate de personas pertenecientes a grupos vulnerables.

IV. Se trate de personas mayores de 70 años de edad que presenten deterioro físico, enfermedades degenerativas, dependencia funcional o condiciones que les impidan cumplir la pena sin afectar su dignidad o salud.

Para el otorgamiento del indulto deberá de obtenerse reporte emitido por la autoridad penitenciaria en el que se indiquen los pormenores de la conducta de la persona privada de la libertad, del cual se desprenda que la persona ha observado un alto grado de reinserción social y no representa un riesgo para la víctima, las y los testigos, la comunidad y la seguridad pública; además de garantizarse la reparación del daño.

Asimismo, el Ejecutivo contará con un Comité Técnico que analizará y brindará opinión a la Gobernadora o Gobernador del Estado respecto de la viabilidad para otorgar el indulto; estará integrado por las personas titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad.

II. Fiscalía General del Estado.

III. Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

IV. Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado.

Ahora bien, en ningún caso podrán gozar del indulto:

I. Quienes hayan sido condenadas o condenados penalmente mediante diversas sentencias ejecutoriadas por cualquier tribunal de la República.

II. Quienes hayan sido condenados por los delitos que el Código Penal del Estado de Chihuahua expresamente estipula como:

a. Hechos de corrupción; descritos en el Capítulo XIV del Título Décimo Séptimo del mismo ordenamiento; los contenidos en leyes especiales estatales que pudieran ser considerados derivados de hechos de corrupción; y cualquier otro delito conexo a los anteriores de competencia estatal.

b. Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual; contemplados en el Libro Segundo, Título Quinto, del mismo ordenamiento penal. 

III. Quienes cuenten con reporte disciplinario de mala conducta o sanción impuesta por las autoridades penitenciarias el año anterior a la solicitud del indulto.

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en coordinación con otras dependencias, implementará programas de acompañamiento para las personas indultadas, que incluya apoyo psicológico, capacitación laboral, acceso a servicios de salud y, en su caso, vinculación con programas sociales, especialmente para mujeres, personas mayores y grupos vulnerables.

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