Cobro de “accesorios” a la revalidación vehicular no tienen sustento: MC

El coordinador de los diputados de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas y la subcoordinadora, Alma Portillo, presentaron reforma a la Ley de Ingresos del Estado 2025, y del Código Fiscal del Estado, para precisar la definición y aplicación del concepto “accesorios” que cobran a la revalidación vehicular.

Lo anterior ante las inconformidades respecto al concepto denominado “accesorios”, aplicado en los recibos de pago oficiales, el cual en muchos casos representa cantidades desproporcionadas o sin justificación legal suficiente.

En el Código Fiscal del Estado, en su artículo 32, establece que los créditos fiscales comprenden las contribuciones y sus accesorios, entendiendo por estos los recargos, multas, gastos de ejecución y demás conceptos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Es así que el rubro “accesorios” no constituye un cobro autónomo ni discrecional, sino una cantidad accesoria al crédito fiscal principal, cuya aplicación está sujeta a parámetros expresamente establecidos en la ley.

La autoridad hacendaria ha utilizado el término “accesorios” como una categoría genérica o de ajuste contable, desvinculada de los supuestos que la ley contempla, aplicando montos sin un sustento normativo específico.

La  Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal en su artículo tercero, únicamente regula las tasas de recargos aplicables en casos de prórroga o pago en parcialidades, las cuales van del 2 al 3.71 % mensual, “No existe disposición alguna que autorice la creación de un cobro fijo o global bajo el nombre de “accesorios” fuera de esos supuestos”.

Para los legisladores es necesario precisar en la legislación estatal el alcance jurídico del concepto “accesorios” y su aplicación exclusiva a los casos expresamente previstos en la ley, evitando interpretaciones discrecionales o abusivas que afecten a los contribuyentes.

Señalan que en ningún caso los “accesorios” podrán constituir un cobro autónomo o independiente de las contribuciones principales. Su aplicación deberá estar sustentada en los supuestos expresamente previstos en la ley y desglosarse de manera detallada en los recibos o comprobantes oficiales.

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