Expertos ven lagunas en reforma de las 40 horas que podrían desatar ola de litigios y conflictos laborales

La esperada reforma constitucional y legal para reducir la jornada laboral máxima semanal a 40 horas en México, con un calendario gradual hasta 2030, ha sido recibida con cautela por el sector laboralista, dado que revela puntos de ambigüedad y riesgo jurídico.

En un diálogo reciente, los expertos en la materia Amado Díaz, Juan Carlos de la Vega y Rolando Noriega coincidieron en que el proceso legislativo es la "oportunidad de oro" para agregar normas que ofrezcan certeza.

El cambio conceptual de la jornada de trabajo (Art. 58 y 59) es uno de los temas más trascendentales. Amado Díaz señaló que, mientras la definición tradicional era el “tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón”, la iniciativa establece ahora que es el "tiempo durante el cual una persona realiza actividades subordinadas para otra". Este cambio, aunque busca flexibilidad, siembra incertidumbre sobre el tiempo de descanso.

Juan Carlos de la Vega coincidió en que la discusión más importante es la media hora, pues si se interpreta que si el trabajador "no está desarrollando actividad subordinada, pues entonces no hay jornada y no cuenta para las 8 o para las 40 horas". No obstante, Díaz recordó que el Art. 64, que no se modifica, obliga a computar ese tiempo como efectivo si el trabajador no puede salir del centro de trabajo, por lo que "deberíamos entender que el tiempo de descanso deberá ser considerado como tiempo, como parte de la jornada".

Una de las peticiones del sector patronal que no fue incluida fue la posibilidad de establecer esquemas de compensación de tiempo por tiempo o promedios de jornada mensuales o por un ciclo de cuatro semanas, como existe en reformas laborales de países como Chile o Colombia. Amado Díaz lamentó que en México "eso no pasó" y que se mantenga el conteo estrictamente semanal, limitando la distribución flexible del tiempo de trabajo para empresas con operaciones continuas (24/7).

Ante la nueva facultad de distribuir la jornada semanalmente, las vacaciones (días de descanso anuales) carecen de un mecanismo para garantizar la equidad. Amado Díaz sostuvo que "no es lo mismo dar un día de vacaciones de 8 horas a dar un día de vacaciones de 12", y señaló la inequidad entre grupos que trabajan 8x6 y otros 12x4. Por ello, sugirió que los legisladores consideren establecer las vacaciones "por horas, para efecto de evitar esas dudas”.

Persiste el debate sobre el alcance del Art. 68, que establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios por un tiempo mayor del "permitido en este capítulo". Aunque la ley ahora establece límites muy claros (12 horas dobles y 4 triples a la semana), la obligatoriedad del tiempo extra es ambigua.

Juan Carlos de la Vega citó la Exposición de Motivos que señala: "la jornada extraordinaria permitirá a las personas trabajadoras aceptar más horas de actividad en pleno ejercicio de su voluntad". Ambos expertos, Díaz y De la Vega, concluyeron que la ley debe ser clara en que no se puede establecer el tiempo extra fijo, ya que el Art. 66 dice que la jornada ordinaria "podrá prolongarse... por circunstancias extraordinarias", y el tiempo fijo "deja de ser extraordinario”.

La obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral (Art. 132, Fracc. 34) da certeza en juicios, pero genera preocupación por los trabajadores de confianza. Juan Carlos de la Vega expresó su "mayor preocupación" por este grupo: "Ahora eso... no va a ser bien, porque tienes que tener un registro electrónico y como no lo tienes, automáticamente se presume que sí laboró ese tiempo extraordinario y te van a condenar”.

La ley prevé que la Secretaría del Trabajo expedirá disposiciones generales para determinar "el ámbito de aplicación y excepción a dicha obligación", lo que podría ser la única puerta para exceptuar a Pymes o a personal administrativo y de confianza.

La reducción gradual de horas (48 a 40) está claramente detallada en el transitorio solo para la jornada diurna. No obstante, no se menciona la jornada mixta (45 horas) ni la nocturna (42 horas).

Amado Díaz argumentó que el mixto y el nocturno no se reducirían sino hasta que la jornada diurna los "alcance" en horas, pues "la ley no lo dice" ni lo menciona la iniciativa. Juan Carlos de la Vega reconoció la lógica de esta interpretación, pero indicó que, ante la falta de claridad, podría aplicarse el principio in dubio pro operario (lo más favorable al trabajador), lo que obligaría a una reducción proporcional para todos desde el inicio. Los especialistas piden que el transitorio sea específico.

El principio de que "la reducción de la jornada no implicará una disminución de sueldos, salarios o prestaciones" (Art. Cuarto Transitorio) es claro. Sin embargo, genera un problema para trabajadores pagados por hora (como call centers) o a destajo (por pieza), quienes al trabajar menos horas, naturalmente ganarían menos. Rolando Noriega indicó que "lo correcto es respetarlo," pues "lo que se busca es que descansen más, no que ganen menos".

Aunque Juan Carlos de la Vega se permitió disentir en el aspecto jurídico, al sostener que si el salario se pacta por una unidad de tiempo menor o por pieza, no habría afectación legal al pacto. No obstante, Amado Díaz consideró que la intención de la autoridad es que "el promedio no baje”, por lo que la autoridad probablemente exigirá el ajuste del valor de la hora o la pieza para mantener el ingreso semanal del trabajador.

 

Con información de El Economista

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