
La Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a través de la Mesa Técnica en Materia de Seguridad Vial continúa con el estudio de reforma a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, con el propósito de armonizarla con la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado.
Derivado del decreto No. LXVII/EXLEY/0901/2024 XIV P.E. por el que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua, la cual entró en vigor el 1 de enero del presente año.
En el Transitorio Cuarto del mencionado Decreto se establece un plazo de ciento ochenta días naturales a su entrada en vigor, para emitir los reglamentos respectivos, y adecuar los lineamientos, acuerdos y demás disposiciones administrativas vigentes, así como presentar, en su caso, las iniciativas de ley o decreto que estime pertinentes para dar cabal cumplimiento al ordenamiento expedido.
La legisladora del PAN, Joss Vega, propuso reformas en primer término para armonizar los conceptos previstos en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, para una mayor claridad en el entendimiento de disposiciones y referencias dentro del ordenamiento.
Cambia la denominación de la Subsecretaría de Vialidad y Tránsito, por la Subsecretaría de Movilidad.
Se comprenden los Observatorios de Movilidad y Seguridad Vial como auxiliares de la Subsecretaría de Movilidad.
Se amplían las obligaciones de Comandantes y Oficiales de la Subsecretaría, relativas al trato digno y respetuoso a las personas usuarias de la vía.
Se enriquecen los requisitos para ser Juezas y Jueces cívicos, así como sus atribuciones.
Se regula la conducción por menores de 18 años.
Se incluye la obligatoriedad del uso de sistemas de retención adecuados en los vehículos que transporten niñas, niños o adolescentes, con una estatura menor a 1.35 metros, o cualquier persona que por su constitución física lo requiera.
Se armonizan los criterios en grados y niveles de alcoholemia en la sangre, con la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.
Se armonizan los límites de velocidad y la clasificación de vías, con la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.
Se armoniza el proceso de obtención y cancelación de licencias de conducir.
Se ponderan a las personas peatonas y con discapacidad, dentro del sistema de movilidad y seguridad vial, por encima de los vehículos de cualquier clase.
Se establece la responsabilidad de la Subsecretaría, de realizar campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, sensibilización y atención a personas con discapacidad, destinados a difundir, en los diferentes sectores de la población, los conocimientos básicos necesarios en la materia, con el objeto de reducir el índice de muertes y lesiones por siniestros de tránsito, facilitar la circulación de los vehículos en los centros de población y en la infraestructura vial de la Entidad, desarrollar y estimular el sentido de responsabilidad y profesionalismo de las personas conductoras de los vehículos del servicio de transporte público, crear las condiciones necesarias a fin de lograr la sana convivencia en las vías.