
Se publicó y cobra vigencia el acuerdo de la reforma al Artículo Octavo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2026 referente al estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, consistente en una reducción en el pago mensual del impuesto causado, conforme al número de trabajadores.
Los estímulos fiscales que se pretenden otorgar mediante el presente Acuerdo tienen la finalidad de ampliar el beneficio fiscal aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas con uno y hasta diez empleados, y otorgar facilidades administrativas respecto al plazo establecido para la presentación y cumplimiento de los requisitos.
Se autoriza a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas que cuenten con uno a diez empleados en el mes, un estímulo fiscal adicional, consistente en una reducción del veinte por ciento (20%) en el pago mensual del impuesto causado, por lo que, en este sentido, el estímulo acumulado será de cuarenta por ciento (40%).
Los contribuyentes que hubieren presentado la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo Octavo de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2026, se tendrán por comprendidos dentro del supuesto del presente Acuerdo y podrán aplicar el estimulo fiscal adicional previsto en el mismo (40%), sin necesidad de realizar trámite adicional alguno.
A los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas que cuenten con uno y hasta 50 empleados, en relación con la fecha límite para la entrega de la documentación necesaria para obtener el estímulo fiscal, la facilidad administrativa consistente en ampliar hasta 31 de marzo de 2026 la fecha límite para la entrega de dicha documentación.
Los contribuyentes interesados en la obtención de los estímulos fiscales y facilidad administrativa deberán presentar, ante la oficina recaudadora o a través de los medios electrónicos que mediante su portal electrónico autorice y dé a conocer la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de 2026
Los estímulos fiscales aplicarán respecto a cada uno de los períodos de pago correspondientes al ejercicio fiscal 2026, incluyendo aquellos que hubieran sido cubiertos con anterioridad a la presentación de la solicitud, y que haya realizado el pago en tiempo o dentro del plazo establecido para su declaración y entero; siempre y cuando los contribuyentes hayan presentado al 31 de marzo de 2026, la documentación a que se refiere el numeral Quinto del presente acuerdo y se encuentren al corriente en el pago del Impuesto sobre Nóminas.