Aplazan nuevamente la audiencia de Ovidio Guzmán, líder de “Los Chapitos”; será hasta finales de julio

La audiencia de Ovidio Guzmán López, alias “El Ratón”, exlíder de Los Chapitos, que estaba programada para el 10 de julio ante una corte federal de Chicago, en Illinois, fue pospuesta 17 días más.

De esta manera, la audiencia fue reprogramada para el 27 de julio, fecha en la que se prevé se determine la fecha de su sentencia, tras declararse culpable de cargos de narcotráfico.

Con el nuevo aplazamiento de la audiencia intermedia, el proceso penal de Guzmán López se mantiene en una fase en la que la Corte deberá evaluar la magnitud de la cooperación ofrecida por el acusado, el peso de las pruebas acumuladas durante más de una década de investigaciones y el impacto de las actividades atribuidas al grupo criminal.

 

 

Una vez celebrada la diligencia reprogramada, la Jueza Sharon Johnson Coleman estará en condiciones de fijar la fecha en que se definirá la sentencia que marcará el futuro jurídico de “El Ratón” en Estados Unidos.

 

Ovidio Guzmán se declaró culpable de narcotráfico

El hijo de Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera fue presentado el 11 de julio ante una corte federal en Chicago, Illinois, donde se declaró culpable de cuatro cargos relacionados con narcotráfico, lavado de dinero y posesión de armas de fuego.

Además, Ovidio aceptó su responsabilidad penal respecto a su papel como dirigente dentro del grupo criminal identificado por el gobierno de Estados Unidos como Cártel de Sinaloa.

 

Antes de su llegada a Chicago, Guzmán López fue detenido por primera vez el 17 de octubre de 2019 en Culiacán, durante un operativo del Ejército Mexicano que derivó en enfrentamientos y bloqueos; sin embargo, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó cesar el operativo y el presunto narcotraficante fue liberado.

 

Posteriormente, el 5 de enero de 2023, fue capturado de nueva cuenta en la sindicatura de Jesús María, también en Culiacán, durante un despliegue conjunto de la Guardia Nacional y la Secretaría de la Defensa Nacional, y trasladado al Centro Federal de Readaptación Social Número 1, El Altiplano, en el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, desde donde fue extraditado a Estados Unidos el 15 de septiembre de ese mismo año.

 

Guzmán Loera y su acuerdo de culpabilidad 

Guzmán López, de 35 años, se convirtió en el primer hijo de Joaquín Guzmán Loera en alcanzar un acuerdo de culpabilidad con el Departamento de Justicia de EU y se espera que esto se traduzca en una condena inferior a la cadena perpetua que cumple su padre.

La aceptación forma parte de un acuerdo de colaboración judicial con el Gobierno de Estados Unidos, que contempla quince compromisos por parte del acusado.

 

El hijo de “El Chapo” se comprometió a “cooperar plena y sinceramente en cualquier asunto que le sea requerido” por la justicia estadounidense, proporcionando información y testimonios “completos y veraces”.

 

Uno de sus hermanos, Ovidio Guzmán López, detenido sin derecho a fianza tras su extradición de México a Estados Unidos en 2023, ya se había declarado culpable en julio pasado en Nueva York de cargos similares.

Ambos están acusados, junto con otros dos hermanos actualmente prófugos, Archivaldo Guzmán Salazar y Jesús Guzmán Salazar, de haber asumido las actividades de su padre, Joaquín “El Chapo” Guzmán, exlíder el cartel de Sinaloa.

“El Chapo”, de 68 años, cumple cadena perpetua en una prisión de máxima seguridad en Colorado, tras ser condenado en 2019.

 

 

Con información de: Animal político.

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Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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