
Qué requisitos éticos deben cumplir las leyes del derecho positivo.
Comentarios pertinentes a la pregunta:
Las leyes del derecho positivo, entendidas como las normas escritas creadas por el ser humano y vigentes en una sociedad, no solo deben cumplir con requisitos formales (ser promulgadas por autoridad competente), sino que, desde una perspectiva ética y de legitimidad, deben reunir ciertas características morales para ser justas y efectivas:
Justicia: Las leyes deben buscar dar a cada uno lo que le corresponde, basándose en la equidad y evitando la arbitrariedad.
Bien Común: La norma ha de estar orientada a la utilidad pública y al beneficio de la sociedad en su conjunto, no solo al de un grupo particular.
Respeto a la Dignidad Humana: Toda norma debe respetar los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, sirviendo como límite a la autoridad.
Proporcionalidad y Razonabilidad: Las sanciones y obligaciones impuestas deben ser proporcionales a los actos y éticamente aceptables.
Posibilidad de cumplimiento: Una ley ética debe ser física y moralmente posible de cumplir; de lo contrario, carece de sentido moral.
Igualdad ante la ley: Las normas deben aplicarse sin discriminación injustificada, garantizando imparcialidad.
Relación con la Ética:
Aunque el positivismo jurídico estricto separa la validez de la ley de su contenido moral, desde una perspectiva amplia, el derecho positivo se fundamenta en valores éticos para ser aceptado y legitimado socialmente. Cuando una ley es éticamente deficiente (injusta o inhumana), pierde su obligatoriedad moral aunque mantenga su vigencia formal. UNAM
De lo anterior resulta la necesidad de plantear que leyes que van contra la vida, contra la patria potestad de padres sobre hijos, contra la dignidad de las personas y las comunidades deben drogarse. No obstante hay quienes argumentan cuestiones diversas en esta materia, presentándose los planteamientos que a continuación se anotan.
La afirmación de que una ley positiva que no cumple con los requisitos éticos debe ser derogada es un principio central del iusnaturalismo, el cual sostiene que el derecho humano (positivo) debe estar alineado con los principios de la moral y la justicia natural.
Aquí te presento los puntos clave sobre este tema basados en la filosofía jurídica:
Fundamento Iusnaturalista: Desde esta perspectiva, si una ley positiva contradice la ley natural (principios universales de justicia), se considera que carece de legitimidad moral y, por lo tanto, debería ser eliminada.
La muy cuestionable postura del Positivismo Jurídico: Por el contrario, el positivismo jurídico sostiene que la validez de una norma no depende de su contenido moral (así se cae en la aberración de que la moral deja de tener valor), sino de haber sido creada siguiendo los procedimientos formales, separando así el "derecho que es" del "derecho que debería ser", LO QUE SIGNIFICA QUE DEJA DE IMPORTARLES EL DEBER SER.
Derogación vs. Inconstitucionalidad: Jurídicamente, una ley se deroga por otra ley posterior o por sentencia de inconstitucionalidad. Si una ley es considerada injusta, la vía correcta es reformarla o derogarla a través del Congreso.
Desobediencia Civil: Figuras como Thomas Jefferson y Mahatma Gandhi han argumentado que si una ley es injusta, existe no solo el derecho, SINO LA OBLIGACIÓN MORAL DE DESOBEDECERLA .
El dilema de la obediencia: "Aunque una ley sea inmoral, el derecho positivo a menudo la mantiene vigente hasta que un acto legislativo o judicial la anule", lo cual es un acto arbitrario contra los valores éticos que dan sustento a la armonía requerida para cumplir con la justicia. Sin embargo, éticamente, la falta de principios en una norma despoja de valor a quien se beneficia de dicha injusticia.
En resumen, la ética y el derecho positivo no siempre coinciden. Mientras que la ética exige que una ley para que sea justa se apegue a sus principios, una ley inmorale o inética carece de legitimidad, indebidamente el sistema jurídico formal requiere procedimientos específicos para eliminarlas. Esta realidad o forma de proceder implica violaciones reiteradas a los derechos humanos de los afectados y en México tenemos la obligación ética de derogar todas las leyes y prácticas que atentan contra individuos y colectivos. Ejemplo muy claro es la despenalización del aborto. Es mejor legislar a favor de apoyar a las mujeres que pasan por un embarazo no deseado, para que no pasen apuros psicológicos, económicos, médicos, etc., para que lleven a término su gestación y dar al luz que llevan en su vientre. A esto se le puede llamar LA LEY DE SALVACIÓN DE LAS DOS VIDAS, misma que debe reemplazar a las que despenalizan el aborto. En éste caso el Estado no puede evadir la responsabilidad de ver por los vulnerables en esa situación, la madre gestante y el bebé que lleva en desarrollo en su vientre hasta su nacimiento e incluso hasta que la madre pueda enfrentar con éxito su vida desde el momento en que se siente tentada a abortar. Recordemos que una vida no tiene precio, ni hay forma de reemplazarla.
MÉXICO SE GESTA EN EL VIENTRE DE SUS MADRES, POR ESO QUE VIVA MÉXICO Y NO QUE MUERA (EDUARDO VERÁSTEGUI)
Jorge Luis Vargas Romero
Consejero General Nacional
Poder Ciudadano Mandante, S.C.
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