-La reforma es en materia de prevención, mitigación y adaptación del cambio climático.
A iniciativa del diputado Octavio Borunda Quevedo, el Congreso del Estado reformó la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua, en materia de prevención, mitigación y adaptación del cambio climático.
En tribuna el Octavio Borunda Quevedo integrante de la Comisión de Recursos Forestales, expuso que el cambio climático es una realidad que nos ha alcanzado, con serias repercusiones en las diversas temporadas de primavera, verano, otoño e invierno, presentando climas más extremos, y por tal motivo, obliga a tomar acciones urgentes.
Dijo que las consecuencias de dicho calentamiento global, son visibles para cualquier persona, ya que se registran con mayor frecuencia, temperaturas extremadamente altas que superan los históricos hasta en 40° centígrados Celsius, así como sequías más largas, lluvias torrenciales en cuestión de minutos, etcétera, lo que puede ocasionar, a enfrentar cada año climas más extremos, con efectos devastadores.
Así mismo, dio a conocer que en días pasados se publicó en diversos medios de comunicación masiva, un estudio realizado por la persona titular del Programa de Investigación en Cambio Climático de la UNAM, Doctor Francisco Estrada Porrúa, quien al dar la conferencia “Tendencias actuales del cambio climático en México”, informó que en el caso de México, del período preindustrial, al año 2024, la temperatura ha subido en 1.8 grados; es decir, ha aumentado más el calentamiento, que el promedio del planeta, y por ende, la tasa de calentamiento es más grande. En tal contexto, mientras el mundo lo hace aproximadamente 2 grados por siglo, en nuestro país es de 3.2 grados por siglo.
Derivado de lo anterior, señaló, resulta congruente y apremiante la propuesta del iniciador, en cuanto a la necesidad de que se tomen acciones legislativas tendientes a dotar de nuevas atribuciones a las autoridades estatales y en su caso, municipales, para mitigar los efectos del cambio climático, a fin de garantizar la supervivencia de las personas, y de todos los seres vivos de este planeta.
La reforma aludida se aplicó a los artículos 2, fracción IX; 8, fracción XXXII, y 9, fracción XXII, y se adicionaron a los artículos 8, la fracción XXXIII, y 9, la fracción XXIII, todos de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua, en materia de prevención, mitigación y adaptación del cambio climático.