
Estefany María Rodríguez Flores, reportera de Nashville Noticias originaria de Colombia, fue detenida por agentes del Servicio de Migración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) el 4 de marzo a pesar de no tener antecedentes penales.
Según un comunicado emitido por el medio en el que labora, la reportera se encontraba afuera de un gimnasio junto con su esposo, Alejandro Medina III, en un vehículo con el logotipo de Nashville Noticias cuando un grupo de vehículos los rodeó.
De los vehículos descendió un grupo de hombres que detuvo a la también madre de una menor de edad y la trasladó a un centro de detención.
De acuerdo con su abogado, la reportera habría ingresado de manera legal a Estados Unidos, se encuentra casada con un ciudadano estadounidense y se encuentra en espera de recibir una "green card". A pesar de esto, fue detenida por ser considerada "un riesgo de fuga", lo cual fue cuestionado por el litigante, ya que, afirma, no existe algún caso en contra de Rodríguez.
El defensor informó que la periodista había sido citada por ICE en dos ocasiones. La primera ocurrió el 26 de enero, día de una gran nevada en Nashville, por lo que le fue imposible asistir debido a la condición climática. Tras esta ausencia, ICE emitió un segundo citatorio para el 25 de febrero.
Previo a esta cita, Rodríguez Flores recopiló documentos en preparación para entrevistarse con la agencia migratoria. Como parte de esta preparación, su esposo acudió a las oficinas migratorias para solicitar información oficial a fin de proporcionarla a sus abogados. Las autoridades afirmaron que esta no estaba registrada en su sistema, así que les invitaron a acudir el 17 de marzo a esclarecer la situación.
Su equipo legal presentará una solicitud ante el Tribunal de migración, con el que solicitarán su liberación bajo fianza para que pueda volver con su familia mientras espera la fecha acordada con ICE para solucionar su situación.
Por su parte, su esposo aseguró que su detención no es aislada, ya que dijo que los agentes armados sabían "quién era yo, que yo era ciudadano y sabían muchos detalles" y declaró que se trató de un operativo en contra de la reportera, su esposa.
Estefany María Rodríguez Flores es originaria de Colombia, donde estudió periodismo y se desempeñó a nivel profesional en varios medios de comunicación; en 2022 se unió a Nashville Noticias.
Con información de Latinus.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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