El abuso sexual se perseguirá de oficio: Congreso

-Por unanimidad de los diputados, se reformó el Código Penal del Estado para tal efecto.

La 68 Legislatura de Chihuahua reformó el Código Penal del Estado, para precisar el concepto de consentimiento en el delito de abuso sexual; establecer medidas de reeducación para el agresor; ampliar las agravantes cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad y garantizar la reparación integral del daño a las víctimas.

La diputada Jael Argüelles Díaz, presidente de la Comisión de Feminicidios, dio a conocer que según datos de la ENVIPE 2025 y registros de 2024, Chihuahua presenta cifras de delitos sexuales que superan la media nacional. Específicamente, el abuso sexual es el delito más recurrente, con 1,908 carpetas de investigación en el último año reportado.

Además de lo anterior, dijo que existe un grave subregistro de delitos debido a la desconfianza en las autoridades y el temor a la revictimización, donde solo 1 de cada 10 mujeres víctimas de violencia sexual en América Latina, denuncia formalmente.

De esta manera, la reforma se aplicó a los artículos 173; y 175, fracciones VI, y VII; y se ADICIONAN al artículo 175, las fracciones VIII; y IX, y un segundo párrafo; del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:  

Artículo 173.  Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

Para los efectos del presente artículo, no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada.

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta resistencia física de la víctima.

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de uno a siete años de prisión y de doscientos a quinientas días multa.

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Este delito se perseguirá de oficio.

Artículo 175. Las penas previstas para abuso sexual, se aumentarán en una tercera parte y para violación en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I. a V. ...

VI. En despoblado o lugar solitario; 
VII. Por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho; 
VIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; o

IX. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, las medidas previstas en la Ley General de Víctimas.

Los iniciadores son las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA y la Diputada Irlanda Dominique Márquez Nolasco (PT).

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Señalan irregularidades en investigación de la muerte de agentes estadounidenses

Trascendió que tras el trágico suceso del pasado domingo en donde dos agentes estadounidenses fallecieron, pobladores de Polanco señalaron que las periciales de dicho accidente no se llevaron a cabo y qué únicamente subieron los cuerpos rápidamente por la pendiente del barranco antes que llegaran las demás autoridades. 

Esto dejó aún más cuestionamientos, pues el director y los agentes, a quien ya señalaron medios estadounidenses como personal de la CIA, viajaban en una unidad NO blindada y en una zona de alto riesgo después de un importante operativo en el que se desmanteló uno de los más grandes laboratorios de drogas sintéticas incluso a nivel nacional, afectando claramente los intereses de grupos criminales con presencia fuerte en dicha zona. 

Por si fuera poco, se señala a el director Oseguera Cervantes como un testigo protegido y se reitera que los elementos no eran capacitadores, sino que colaboraban con las autoridades chihuahuenses en operativos de Ojinaga y otras zonas, en donde incluso portaban armas de la FGE. 

La camioneta Ford F-150 estalló debido a que llevaban bidones con gasolina, por lo que los cuerpos quedaron parcialmente calcinados, además se comentó que luego de esto se comenzó a buscar exhaustivamente equipo de los norteamericanos, sin precisar de qué se trataba.


Las contradicciones y el conflicto diplomático por los agentes de EU

A través de la columna Estrictamente Personal de Raymundo Riva Palacio, se señala que el fatal accidente carretero en donde murieron dos agentes estatales y dos de la embajada de Estados Unidos en Chihuahua, ha escalado hasta convertirse en un potencial conflicto diplomático y una crisis de seguridad nacional.

El accidente ocurrido en  la zona que conecta los municipios de Guachochi y Morelos, dejó al descubierto la operación de agentes estadounidenses en territorio mexicano sin el conocimiento del Gobierno Federal.

El Fiscal César Jáuregui sostuvo que los fallecidos eran instructores que capacitaban a las fuerzas estatales en el uso de drones y tácticas de vigilancia, sin embargo, la capacitación en tecnología de drones no recae en la DEA, sino en el Ejército o la CIA.

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