Argentina expulsa a encargado de negocios de Irán

Argentina declaró persona non grata al consejero y encargado de negocios interino de Irán, Mohsen Soltani Tehrani, y le ordenó abandonar el país en un plazo de 48 horas, informó este jueves la cancillería.

La medida es una respuesta a un comunicado del ministerio de Asuntos Exteriores iraní con "acusaciones falsas, ofensivas e improcedentes" contra Argentina y sus autoridades, explicó la cancillería en un comunicado.

 

Argentina "no tolerará agravios ni injerencias de un Estado que ha incumplido de manera sistemática sus obligaciones internacionales y que persiste en obstaculizar el avance de la justicia", prosigue el texto.

El gobierno argentino señaló además la "persistente negativa" de Irán a cooperar con la justicia en la causa por el atentado contra la AMIA, así como el incumplimiento de órdenes internacionales de detención y extradición.

El 17 de marzo de 1992, una camioneta llena de explosivos que embistió contra la embajada de Israel causó 22 muertos y más de 200 heridos. Dos años más tarde, otro ataque a la mutual judía AMIA mató a 85 personas.

La Justicia argentina atribuye a Irán ambos atentados, que permanecen impunes.

Hace dos días, Argentina declaró a la guardia islámica de Irán como "organización terrorista" en línea con los intereses de Estados Unidos e Israel, a los cuales el presidente Javier Milei ofrece su total respaldo en la guerra en Medio Oriente.

 

 

 

Con información de: El economista.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

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