
La Administración de Donald Trump ha anunciado ete jueves que impondrá aranceles del 100% a la importación de medicamentos patentados, una tasa reducida hasta el 15% en el caso de este tipo de bienes que procedan de la Unión Europea.
El nuevo gravamen se aplica a medicamentos patentados fabricados en países que no tengan acuerdos arancelarios con Estados Unidos y entrará en vigor dentro de 120 días para determinadas grandes compañías y dentro de 180 días para las empresas más pequeñas, según recoge un decreto firmado por el inquilino de la Casa Blanca.
Los aranceles a las importaciones provenientes de las principales economías que firmaron acuerdos con la Casa Blanca tendrán un límite del 15%, lo que implica a la Unión Europea, Corea del Sur, Japón, Suiza y Liechtenstein, tal y como indica la nota de Washington, si bien las importaciones de Reino Unido estarán sujetas a una tasa menor.
En todo caso, aquellos fabricantes que se comprometan a trasladar o mantener parte de su producción en Estados Unidos verán sus medicamentos importados con un gravamen del 20%, y verán esta tasa reducida a cero en caso de que firmen acuerdos de nación más favorecida. Esta exención arancelaria estará vigente hasta el 20 de enero de 2029, de acuerdo al Gobierno estadounidense.
Este anuncio se produce después de que el mandatario amenazara hace meses con imponer aranceles del 100% a los medicamentos de marca o patentados a menos que las empresas trasladen su producción al país norteamericano, si bien incluye importanes excepciones que podrían mitigar el impacto de las medidas.
Con info de Proceso


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
