
MADRID (EUROPA PRESS).- El técnico Gennaro Gattuso acordó con la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) "rescindir de mutuo acuerdo" su contrato como seleccionador italiano después de que la "Azzurra" no lograra clasificarse para el Mundial por tercera vez consecutiva.
"Con gran pesar, tras no haber logrado el objetivo que nos habíamos marcado, considero que mi etapa como seleccionador de la selección nacional ha llegado a su fin. La camiseta de la 'Azzurra' es el bien más preciado del fútbol, por lo que es acertado facilitar futuras evaluaciones técnicas desde el principio. Ha sido un honor dirigir la selección y hacerlo con un grupo de jugadores que han demostrado compromiso y devoción por la camiseta", declaró Gattuso en un comunicado emitido este viernes por la FIGC.
Gattuso fue nombrado sucesor de Luciano Spalletti el pasado mes de junio y ganó seis de los ocho partidos que dirigió. Sin embargo, tras quedar en segunda posición en el grupo de clasificación I por detrás de Noruega, Italia tuvo que jugarse el billete en la repesca.
En semifinales superó a Irlanda del Norte (2-0), pero el pasado martes se quedó sin plaza para el Mundial de este verano en Estados Unidos, Canadá y México tras caer por 4-1 en la tanda de penaltis de la final ante Bosnia y Herzegovina, después de empatar 1-1 en el tiempo reglamentario y jugar con uno menos desde el minuto 41 por la expulsión de Alessandro Bastoni.
El jueves, la debacle ya provocó que Gabriele Gravina dimitiese como presidente de la FIGC, mientras que el legendario portero Gianluigi Buffon renunció a su cargo de jefe de delegación.
Gatusso formó parte de la selección que ganó el cuarto título mundial de Italia en 2006. Ese fue su último éxito en el torneo, en el que no ha participado desde Brasil 2014.
Con información de: Proceso.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
