
La Oficina de Aduanas y Protección de Aduanas (CBP, en inglés) decomisó este jueves 135 kilogramos de presunta metanfetamina o cristalocultos en un presunto envío de zanahorias en Puente Internacional de Pharr, Texas.
De acuerdo con un comunicado, la oficina aseguró que la incautación tiene un valor en el mercado de Estados Unidos de 2.6 millones de dólares.
Los hechos fueron registrados el pasado lunes, cuando agentes adscritos al CBP, quienes se encontraban en el Puente Internacional de Pharr, interceptaron un camión proveniente de Reynosa, Tamaulipas.
Asimismo, las autoridades aseguraron que el vehículo fue remitido a una inspección secundaria mediante equipos de inspección no intrusivos y equipo canino.
Posteriormente, durante la inspección física, las autoridades hallaron mil 55 paquetes de presunta metanfetamina, con un peso total de 135 kilogramos
Las autoridades estiman que la metanfetamina tiene un valor en el mercado negro de 2 millones 660 580 dólares.
"Nuestros agentes de la CBP son expertos en su campo y utilizan todas las herramientas y tecnologías disponibles para frustrar estos intentos de contrabando”, se lee en el comunicado.
Los oficiales confiscaron la presunta droga junto con el vehículo, después, agentes especiales de Investigaciones de Seguridad Nacional iniciaron una investigación.
Con información de: LatinUs.


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
