TEPJF busca prohibir al INE invalidar afiliaciones duplicadas para constitución de nuevos partidos políticos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón que busca declarar inconstitucional que el Instituto Nacional Electoral (INE) invalide las afiliaciones duplicadas de una asociación que busca constituirse como nuevo partido, posterior a la celebración de asambleas constitutivas.

La asociación “Somos México”, que pretende constituirse como partido político nacional, impugnó un acuerdo del INE que determinó que, de las 246 Asambleas Distritales celebradas, 41 fueron canceladas por falta de quorum, toda vez que se le descontaron afiliaciones duplicadas con otras asociaciones o incluso partidos políticos.

La organización demandó que se le hayan invalidado 41 Asambleas Distritales y se haya excluido su representación en la Asamblea Nacional Constitutiva a partir de la aplicación de la regla, al considerar que transgreden los principios de legalidad y reserva de ley y supremacía constitucional, pues se vulnera el derecho de asociación y afiliación política, tanto en su dimensión individual como colectiva.

El proyecto del magistrado Mondragón plantea que es inconstitucional la regla prevista por el INE en el acuerdo INE/CG2441/2024 que permite disminuir o invalidar el quorum de una Asamblea Estatal o Distrital de una organización, en un momento posterior a su celebración, a partir de la resta de las afiliaciones de las personas que se inscribieron y participaron en ella, pero que, después, hicieron lo mismo en otra asociación en proceso de formación o se afiliaron a un partido político (afiliaciones duplicadas).

“En consecuencia, el INE no podrá aplicar esa regla en la restante e inminente verificación de los requisitos legales de todas las organizaciones que presentaron su solicitud para constituirse como partidos políticos, la cual culmina con la resolución que, al respecto, emita el Consejo General", mencionó el proyecto.

"Conforme a ello, en caso de duplicidad de afiliaciones por la participación de las mismas personas en asambleas válidas de dos organizaciones diversas, la autoridad administrativa electoral únicamente deberá restar los primeros registros del número total de afiliaciones de la organización correspondiente, atendiendo a los criterios previstos en los numerales 145, 146 y 147 del Instructivo (Acuerdo INE/CG2441/2024), mas no sobre el quorum de la Asamblea Estatal o Distrital certificado por el funcionariado electoral al momento de su celebración, pues éste no puede ser disminuido ni invalidado por la duplicidad de una o algunas afiliaciones que sucedieron en esos términos”, apunta.

 

 

Con información de: LatinUs.

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