Exlíder del CJNG, Erick Valencia Salazar, "El 85", se declara culpable en Estados Unidos

El cofundador y durante años líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Erick Valencia Salazar, se declaró culpable de narcotráfico ante un tribunal estadounidense, informó este martes el Departamento de Justicia.

Valencia Salazar, alias "El 85", fue capturado inicialmente en marzo de 2012 en México, liberado y luego vuelto a capturar en 2022.

 

Fue extraditado a Estados Unidos en febrero de 2025, después de que el gobierno de Donald Trump designara al CJNG como "organización terrorista" en el marco del endurecimiento de su lucha contra el narcotráfico.

"Valencia Salazar se declaró culpable de un cargo de conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el fin de su importación ilícita a Estados Unidos", indicó el comunicado oficial.

El narcotraficante conocerá su pena de cárcel, que puede ir de 10 años a cadena perpetua, el 31 de julio, añadió el texto.

Valencia Salazar formó parte primero del Cártel del Milenio, a las órdenes de Óscar Orlando Nava Valencia.

Tras la muerte de varios líderes de ese grupo, "El 85" fundó junto a otros lugartenientes el CJNG. Entre ellos estaba Nemesio Oseguera Cervantes, "El Mencho", que murió el pasado 22 de febrero en un operativo militar mexicano en Tapalpa (Jalisco).

La muerte del "Mencho" provocó una oleada de incidentes violentos en numerosos estados mexicanos.

 

 

Con información de: El economista.

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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