Será falta grave, conducir 25 km/h por encima del límite permitido

Catalogan y consideran diputados infracciones a la Ley de Vialidad y Tránsito

El Poder Legislativo, reunido en sesión ordinaria, reformó diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, en lo que respecta a la catalogación y consideración de infracciones a dicha norma.

En ese sentido se aprobó:  catalogar como falta grave, conducir 25 km/h por encima del límite permitido; contemplar como infracción vial grave la realización y participación, en carreras o realizar maniobras peligrosas en vehículos de motor en la vía pública y; el atropello y choque, cuando no se respeten los pasos peatonales, así como el no disminuir el límite de velocidad en zonas especialmente vulnerables.

La diputada Joceline Vega Vargas presidente de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana sobre el primer punto dijo que la reforma obedece a que el exceso de velocidad deliberadamente alto es causal de siniestros de tránsito.

La misma quedó de la siguiente manera:

Se adiciona al artículo 91, el inciso J), de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 91. …

A) a I). …

J) Conducir 25 kilómetros por hora sobre el límite de velocidad permitido.

Sobre la segunda reforma, el diputado Ismael Pérez Pavía, en voz de dicha Comisión, explicó que la iniciativa en comento, expone que ciertas conductas irresponsables en la conducción de vehículos ponen en riesgo a la vida y a la integridad física de las personas.

La reforma en cuestión quedó:

Se adiciona al artículo 91, el inciso I), de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 91. …

A) a G) …

I) Participar, en carreras o realizar maniobras peligrosas o efectuar intencionalmente emisiones por fricción de rodadura de neumáticos, en vehículos de motor en la vía pública.

Finalmente, el diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes, miembro de la Comisión dictaminadora, expuso que la vulnerabilidad que representan ciertas zonas urbanas en los cruces de calles alrededor de escuelas y hospitales, y los límites de velocidad, obliga al Legislativo a modificar diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para establecer medidas que garanticen una mayor seguridad en las mencionadas zonas.

Es así que, la reforma que se aplica quedará de la forma siguiente:

Se reforma el artículo 85; y se adiciona al artículo 91, párrafo primero, el inciso H; ambos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 85.  En los tramos donde existan escuelas, hospitales, templos, maternidades, parques infantiles, lugares de esparcimiento, asilos, albergues y casas hogar, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de veinte kilómetros por hora.

Artículo 91. …

A a G …

H) Cualquier siniestro de tránsito, cuando sea derivado de no respetar el paso peatonal o rebasar el límite de velocidad establecido en el supuesto del numeral 85 de esta Ley.

Las iniciativas de dichas reformas fueron presentadas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

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