Ana Paula Ibarra reportó la desaparición de su padre, Francisco Javier Ibarra Rodríguez, después de que perdiera contacto con él desde el pasado 16 de junio en Los Mochis, Sinaloa.
Por medio de un video publicado en sus redes sociales, Ibarra Beltrán solicitó la ayuda de las autoridades, así como información de la ciudadanía para da
"Papá, si llegas a ver este video, queremos que sepas que te estamos buscando y que te estamos esperando con los brazos abiertos, te amamos y no vamos a dejar de buscarte, por favor la persona que lo tenga, devuélvamelo con vida", expresó entre lágrimas.
De acuerdo con la ficha de búsqueda emitida por la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del estado de Sinaloa, Francisco Javier Ibarra Rodríguez de 56 años de edad fue visto por última vez el pasado 16 de junio aproximadamente a las 2:55 de la tarde tras haber salido de su domicilio ubicado en el municipio de Ahome.
Al momento de los hechos el hombre vestía una camiseta sin cuello de color negra, pants de color negro con unos huaraches marca addidas del mismo color. No tiene señas particulares que le destaquen. Mide 1.84 metros aproximadamente y es de de tez morena.
Por su parte, medios de comunicación reportaron que e Francisco Javier Ibarra Rodríguez es un piloto aviador y abogado de profesión.
Residía en el fraccionamiento identificado como Las Fuentes y que, desde el momento de los hechos intentaron comunicarse con él sin embargo, su teléfono celular se encuentra apagado por lo que la comunicación no se ha concretado.
Asimismo para la tarde de este viernes ha sido convocada una marcha pacífica que partirá desde el parque Carranza con dirección a la Fiscalía del estado de Sinaloa
Con información de Latinus.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
