El congreso del Estado aprobó con 21 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención para reformar la Ley Electoral y el Código Municipal del Estado con miras al proceso ordinario 2026-2027, misma que elimina el artículo transitorio para la elección directa de regidores.
La reforma, que consolida 27 iniciativas de diversas fuerzas políticas estableciendo que en los municipios con 40% o más de población indígena integrarán una regiduría indígena electa por sus propios sistemas normativos internos, proceso que deberá concluir a más tardar el último día de agosto del año de la elección. Esto se sustenta en una consulta estatal realizada en 16 sedes con la participación de 1,495 personas de pueblos originarios.
0Se establece un modelo de cuatro categorías para los municipios. La Categoría I de Chihuahua y Juárez contará con 9 regidurías de mayoría relativa y 6 de representación proporcional. Las categorías restantes se distribuyen en esquemas de 8 y 6, 6 y 4, y 5 y 3 regidurías, respectivamente.
Se garantiza la paridad en las últimas asignaciones de RP si se rompe la equidad en la integración final del ayuntamiento. Asimismo, se exige que el 2% de las regidurías registradas por los partidos correspondan a fórmulas de acciones afirmativas para personas con discapacidad permanente o de la diversidad sexual.
Se prohíbe la reelección inmediata para diputaciones propietarias en calidad de suplentes y para integrantes propietarios de ayuntamientos, aplicable a partir de las elecciones de 2030.
Se implementará una plataforma digital para el registro de candidaturas antes del proceso 2026-2027. Además, se redefine el régimen sancionador para sustituir el término "delincuencia organizada" por conductas de violencia, coacción o financiamiento ilícito que influyan en la elección, estableciendo la nulidad de votación si la diferencia entre el primer y segundo lugar es menor al 5%.
Se deroga el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto No. LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral identificada con la clave TEE/AC/089/2026. Así mismo se deroga el Artículo Segundo del Decreto No. LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., en cumplimiento de la sentencia TEE/AC/091/2026. Ambas derogaciones son actos de cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales firmes y constituyen una obligación constitucional de esta Legislatura conforme al artículo 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Federal.