
Dentro de su Octavo Periodo Extraordinario, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó por mayoría de votos un paquete de reformas a la Constitución Política estatal en materia político-electoral, con el objetivo de fortalecer la representación democrática, ampliar la protección de los derechos político-electorales y armonizar la legislación local con el marco federal.
El dictamen, presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue resultado del análisis de diversas iniciativas impulsadas por los distintos grupos parlamentarios, ante la necesidad de actualizar el sistema electoral rumbo al proceso electoral 2026-2027.
Entre los cambios aprobados destaca el fortalecimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, al reconocer su facultad para elegir a sus autoridades y representantes conforme a sus sistemas normativos internos, garantizando la participación en condiciones de igualdad para mujeres y hombres. Además, se establece que dichos sistemas no podrán restringir los derechos político-electorales de la ciudadanía en la elección de autoridades municipales.
Las reformas también incorporan disposiciones para reforzar la certeza jurídica en la actuación de las autoridades electorales, al señalar que acuerdos, lineamientos y resoluciones deberán apegarse estrictamente a la Constitución y las leyes aplicables.
En cuanto a la integración del Poder Legislativo, se modificó del 10 al 9 por ciento el umbral de votación requerido para la tercera ronda de asignación de diputaciones de representación proporcional. Asimismo, se homologaron los requisitos para acceder a cargos de diputación, gubernatura e integración de ayuntamientos.
Respecto a los gobiernos municipales, se estableció que los ayuntamientos serán electos mediante voto popular y directo bajo el principio de mayoría relativa, tendrán una duración de tres años y estarán integrados por una presidencia municipal, una sindicatura y el número de regidurías que determine la ley. También se mantendrá la integración de regidurías de representación proporcional.
La legislación determinará el número de regidurías de representación proporcional con base en factores demográficos y socioeconómicos de cada municipio, garantizando que quienes ocupen estos cargos tengan los mismos derechos y obligaciones que los electos por mayoría relativa.
Otro de los cambios contempla que las personas integrantes de los ayuntamientos no podrán reelegirse para el mismo cargo por un periodo adicional. Sin embargo, las suplencias podrán contender como propietarias en la elección inmediata, siempre que no hayan ejercido el cargo.
Dentro de los artículos transitorios se establece que la prohibición de reelección para diversos cargos públicos será aplicable a partir de los procesos electorales locales de 2030. Además, se instruyó al Instituto Estatal Electoral a realizar las acciones necesarias para la elección de regidurías indígenas mediante Sistema Normativo Interno y a adecuar su plataforma digital de registro de candidaturas antes del inicio del proceso electoral ordinario 2026-2027.