3ZBiXzLLa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazó ordenar al INE que investigue a las ministras de la SCJN, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortíz Ahlf, en su carácter de candidatas para la elección judicial, por supuestos actos anticipados de campaña.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLPor mayoría de votos, las y los magistrados rechazaron el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en el que solicitaba que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) iniciará una investigación por 10 publicaciones de redes sociales relacionadas con eventos públicos de estas 3 ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLLo anterior, para determinar si los mensajes que contienen pueden llegar a constituir actos anticipados de campaña. No obstante, la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso y los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, rechazaron la propuesta.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLEsta impugnación fue interpuesta por dos ciudadanos que reclamaron que, entre el 30 de octubre y el 17 de diciembre del año pasado, estas 3 ministras hicieron publicaciones en sus cuentas de X en las que se les observa participando en eventos públicos, como foros de análisis de la reforma judicial, informes de labores de diversas gubernaturas o, incluso, reuniones con vecinos, los cuales, a su consideración, se trataban de actos anticipados de campaña, así como presuntamente usaron recursos públicos con fines electorales y emplearon propaganda gubernamental personalizada en el marco de la elección judicial.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLSin embargo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó sus quejas, ya que, al realizar un análisis preliminar de las publicaciones, concluyó que no actualizan una infracción electoral. Al ser rechazado el proyecto del magistrado Rodríguez Mondragón, esta determinación de la UTCE quedó firme.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLPor mayoría de votos, el Pleno del TEPJF ordenó al INE establecer un nuevo tope de gastos de campaña para las personas candidatas a juzgadoras, en el que se deberán fijar montos diferenciados dependiendo del cargo por el que compiten y el tipo de elección, partiendo de una base mínima de 220,326 pesos.3ZBiXzL Omnia.com.mx
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3ZBiXzLAl avalar un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo del INE en el que fijó en 220,326 pesos el tope de gastos de campaña para todas las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLLuego de que un candidato a una magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial y dos candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónacusarán que dicho acuerdo vulnera su derecho a ser votados, así como al principio de equidad en la contienda, debido a que este monto beneficiaria a las candidaturas estatales y regionales, pues tendrán mayor facilidad y disponibilidad de recursos para realizar actos de campaña ya que se limitan a un grupo de circunscripciones, a una sola entidad federativa, o bien, a un distrito judicial electoral. 3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLContrario a las candidaturas nacionales, las cuales deberán hacer campañas en todo el país. También advirtieron que este tope facilita la recepción ilícita de financiamiento e interpreta indebidamente la norma que limita los gastos personales de campaña.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLDe acuerdo con el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en el caso de la elección de cargos judiciales, la Constitución prohíbe la posibilidad de financiamiento privado o público, para evitar una injerencia ilegal y que las candidaturas dependan de intereses económicos que financiaron su campaña.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLSin embargo, sostuvo que al mismo tiempo, la ley habilita a las candidaturas a erogar ciertos recursos para ejercer su derecho a ser votado, por lo que los topes de gasto de campaña deben garantizar que las candidaturas puedan transmitir sus mensajes.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLEn ese sentido, se determinó que el INE deberá tomar los 220,326.20 pesos, como unidad de medida o el piso mínimo al momento de fijar los topes de gastos personales de campaña.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLSobre este asunto, la magistrada Janine Otálora Malassis, consideró que se debe “tener cuidado de no inflar y elevar sustancialmente los topes en detrimento de quienes no disponen de grandes recursos”.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzL“Si bien el INE debe determinar topes de gastos diferenciados en función al tipo de elección de que se trata, se debe respetar el límite establecido. De ahí que en mi opinión los distintos topes deben graduarse, estoy de acuerdo, pero a la baja.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzL“Si se elevan los topes de gastos de campaña en demasía, lo único que se va a generar es una ventaja para las candidaturas que tengan mayor capacidad económica, distorsionando con ello la cancha pareja que debe prevalecer cuando lo que se debe impedir es que las diferencias de recursos afecten la equidad en la contienda”, advirtió.3ZBiXzL Omnia.com.mx
3ZBiXzLMientras que por parte del PAN, el diputado David Azuara Zúñiga, acusó que estas leyes secundarias no buscan modernizar el sector energético “ni generar inversiones productivas, sino convertir a México en un país atado a un modelo del siglo pasado”.3ZBiXzL Omnia.com.mx
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3ZBiXzLCon información de: El economista.3ZBiXzL Omnia.com.mx