El Congreso del Estado aprobó la propuesta del Gobernador Javier Corral Jurado, para garantizar el esquema de seguridad social del IMSS a los trabajadores del INADET, así como incorporar la figura del Órgano Interno de Control.
El INADET pretendía que el personal de dicho instituto quedara incorporado al régimen de seguridad social por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin embargo a la fecha no se ha podido realizar por falta de la autorización del ISSSTE, para celebrar el convenio correspondiente.
Por ello se propone otorgar el esquema de seguridad social al personal del Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico, para que además de apoyos como salario que resulta de la retribución de quienes prestan un servicio, exista protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
Asimismo acorde a la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua y la obligatoriedad de que se cuente el Órgano Interno de Control para vigilar acciones de posibles actos de corrupción, así como para darle continuidad a los actos que se están realizando.
La reforma establece que el INADET es un órgano sectorizado a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
El Consejo Directivo será presidido por la persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico o por quien esta designe y deberá sesionar en forma ordinaria cuando menos cuatro veces por año, y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento. La persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte será quien ocupe la Secretaría del Consejo.
El INADET contará con un Órgano Interno de Control, que será el encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en la entidad; así como de ejercer aquellas atribuciones que disponga la normatividad jurídica aplicable.
Al frente del Órgano Interno de Control habrá una persona titular, la cual para el ejercicio de sus facultades podrá auxiliarse por titulares de las áreas de Auditoría e Investigación y de la de Substanciación y Resolución designados en los mismos términos.
Tendrá facultades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, u ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas aplicable, así como en el de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios o contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma correspondientes conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, la persona titular del Órgano Interno de Control y de las áreas de Auditoría e Investigación y de la de Substanciación y Resolución a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, contarán con la estructura y apoyo del organismo público al cual se encuentren adscritos.
El Órgano Interno de Control asistirá con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo.
Las relaciones de trabajo entre el INADET y su personal, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, y por los demás ordenamientos y reglamentos que expida el Consejo Directivo, los que deberán ajustarse a la legislación vigente y aplicable. El personal gozará de las prestaciones autorizadas por el Consejo Directivo de conformidad con las leyes aplicables.
Se autoriza al organismo público descentralizado denominado Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico, a convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto de incorporar al esquema de aseguramiento correspondiente a su personal en los términos de la Ley del Seguro Social vigente y demás disposiciones que resulten aplicables.
El Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico se obligará a pagar directamente las cuotas obrero patronales que se deriven del aseguramiento del personal a su servicio, con cargo a los subsidios o transferencias en los ingresos federales que le correspondan al citado organismo.