El coordinador de los diputados del PAN, Mario Vázquez Robles, presentó reformas a la Constitución local y la Ley Electoral para reducir de 5 a 3 el número de magistrados del Tribunal Estatal Electoral.
Recordó que Constitución Federal en el artículo 116 en su numeral 5 del inciso c) de la fracción IV establece que las autoridades electorales jurisdiccionales de las entidades federativas “se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley”.
El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos de nombramiento de los magistrados electorales locales antes del inicio del proceso electoral.
Recordó que dos terceras partes de las entidades federativas de nuestro País, han adoptado este criterio, es decir, están sus tribunales integrados por 3 magistraturas.
La propuesta impactaría favorable en el principio de austeridad, en beneficio de la hacienda estatal y por ende, de la ciudadanía en general.
Quedaría redactado de la siguiente manera:
El Tribunal Estatal Electoral es el órgano especializado de legalidad y plena jurisdicción en la materia electoral, que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con patrimonio propio, que deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Se compondrá de tres magistradas y magistrados que deberán satisfacer los requisitos que establece la Ley General de la materia.
El Tribunal Estatal Electoral funcionará en Pleno. Para que pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de por lo menos dos de sus integrantes. Sus determinaciones serán válidas con el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, la Magistrada o Magistrado Presidente tendrá voto de calidad, después de haber emitido su voto ordinario. La Secretaria o Secretario General sólo tendrá derecho a voz.
El Tribunal Estatal Electoral se integra por tres magistradas y magistrados, de los cuales uno deberá ser de distinto género a las otras dos personas, y se deberá alternar el género mayoritario, así como satisfacer los requisitos de elegibilidad que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tratarse de reforma Constitucional se deberá aprobar por la mayoría de los ayuntamientos en población del Estado, se computarán para su declaratoria de validez y entrada en vigor.