¿Qué es el Impuesto Predial?

Colaboración especial
Aída Amanda Córdova Chávez – Tesorera Municipal de Chihuahua

Agradeciendo el espacio que diversos funcionarios de Chihuahua capital tenemos para comunicarnos con la ciudadanía y con los amables lectores de Omnia, el día de hoy quiero aprovechar mi turno para platicar un poco respecto al impuesto predial, sus antecedentes, sustento jurídico, modelo de recaudación y otros aspectos que sin duda pueden resultar de interés para los ciudadanos. 

ANTECEDENTES, Las contribuciones a la autoridad, se remontan a más de 2000 años antes de Cristo, como lo señala Ernesto Parras Lleras en Apuntes de Catastro (2002), en Mesopotamia, con el nombre de tributo al monarca, y no necesariamente estaban ligadas al valor de una propiedad, como lo es en la actualidad.

En la historia de México ha evolucionado la contribución y actualmente los municipios aplican dos principales impuestos: Impuesto Predial e Impuesto de Traslación de Dominio, ambos basados en la propiedad inmobiliaria.

¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL? Es el pago bimestral que los ciudadanos propietarios de un inmueble realizan a la autoridad por la posesión legítima de un predio baldío o construido; de ahí el nombre de impuesto “predial”, y que se destina a los gastos de inversión en obras y servicios, así como en otros gastos del sostenimiento de la misma autoridad municipal.

La efectividad de la recaudación depende de dos factores importantes: La voluntad del ciudadano en cumplir con el pago del impuesto y, la eficiencia y eficacia de la autoridad para realizar el cobo.

¿A QUIEN OBLIGA SU PAGO?  a todos los propietarios de inmuebles de una demarcación territorial, tanto predios urbanos como predios rústicos. En el caso del municipio de Chihuahua, en la actualidad el padrón de contribuyentes cuenta con 421,000 predios aproximadamente

SUSTENTO JURÍDICO. Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios cuentan con autonomía para la recaudación del impuesto predial y establecer su mecanismo de cobro.

En 1983 se llevó a cabo una reforma constitucional por medio de la cual, además de ratificar la libertad municipal respecto a su administración financiera, se especificaron los ingresos propios del municipio, entre ellos, las contribuciones inmobiliarias. En 1999 se vuelve a reformar la constitución mexicana, otorgando facultades al municipio para establecer tarifas a las contribuciones, diseñar tablas de valores unitarios de suelo y construcción, para calcular los valores catastrales que deberán ser equiparables a los valores de mercado.

Es así como, el artículo 115 fracción IV de la Constitución establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se formará de los rendimientos de sus bienes, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas autoricen a su favor; y dentro de la atribución se encuentra la recaudación de impuestos a la propiedad inmobiliaria (Predial y Traslación Inmobiliaria de la Propiedad o de Dominio)

En cuanto a la validez de los impuestos, el artículo 31 de la Constitución establece los siguientes requisitos fundamentales: 

Garantía de legalidad, es decir que se encuentre contemplado en una ley.

Garantía de proporcionalidad, que los contribuyentes aporten recursos para los gastos públicos, en función de su respectiva capacidad económica.

Garantía de Equidad, como principio de la igualdad del contribuyente ante un mismo tributo o impuesto y, recibir un mismo tratamiento de las condiciones del impuesto en temporalidad, tarifa, deducciones permitidas, incentivos fiscales.

Garantía del destino, que se destine al pago de los gastos públicos. 

Es así, que el artículo 31 fracción IV establece que es obligación de los mexicanos, entre otras, contribuir para los gastos públicos de la federación, estado y municipio. De la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La recaudación de este impuesto está ligada con la certeza jurídica de la propiedad.  No necesariamente tiene como objeto el allegar de mayores recursos al municipio, sino que la autoridad dota de legalidad a la propiedad, ya que todo predio debe encontrarse registrado y clasificado en el inventario de predios del municipio a su valor real y a su valor catastral; es el reconocimiento de la autoridad, sobre la propiedad de un sujeto físico o moral, lo que le da seguridad jurídica al mismo.

MODELO DE RECAUDACIÓN, el modelo reúne los requisitos fundamentales que establece la Constitución de garantía de legalidad, de proporcionalidad, de equidad y de destino.

El impuesto predial en el municipio de Chihuahua y en todos los municipios del estado, se calcula sobre el valor catastral de los predios aplicando una tarifa progresiva del 2 al 6 al millar.   

En 2023 el Municipio de Chihuahua se estimó un ingreso anual de Impuesto Predial de $ 1,045.4 millones de pesos (mdp) y recibió un total de $ 1,133.8 mdp; que significa un 8.4% adicional; gracias a la excelente disposición de los contribuyentes y a la organización del municipio para su recaudación.

Para el ejercicio 2024 se estima recaudar un total de $ 1,146.8 millones de pesos en Impuesto Predial.

AUTONOMÍA FINANCIERA, significa el grado de independencia económica que tienen los ingresos propios o que recauda directamente el municipio, respecto a otros ingresos provenientes del estado, o la federación o deuda pública. El Municipio de Chihuahua cerró el ejercicio 2023 con una autonomía financiera del 43.7%; necesario mencionar que el promedio nacional de autonomía financiera ronda en el 20%, por lo que este municipio cuenta con mayor margen de decisión sobre el destino de sus recursos, lo cual le da mayor grado de competitividad.

Y el papel que juega el impuesto predial en esa autonomía financiera, es relevante, considerando que en 2023 se ingresó por predial el 20.1% del ingreso total anual; o sea que, de cada $10.00 pesos que entraron a las arcas del municipio, $ 2.00 pesos provinieron del predial.

¿EN CHIHUAHUA CAPITAL, EN QUÉ SE INVIERTE LO RECAUDADO POR IMPUESTO PREDIAL? Los principales programas en los que se invierte el impuesto predial, son: Presupuesto Participativo que son obras y proyectos seleccionados por la ciudadanía, y que para 2024 se han presupuestado $ 264 mdp; Polideportivo Luis H Álvarez por $ 38.4 mdp; Apoyos y obras de carácter social por $454.5 mdp; Servicios de Cultura, Deporte, Salud, Planeación Urbana, DIF, Mujeres, por $ 785 mdp; Subsidios a Fideicomisos Tres Presas, Centro Histórico, Cuidado del Agua, y Seguridad por $ 66.1 mdp.

RETOS, Entre los retos más importantes del impuesto predial encontramos la recuperación de cartera vencida; y la actualización catastral como base sobre la que se calcula el monto a pagar de impuesto predial; La Ley de Catastro establece que el valor catastral debe ser igual al valor real del predio, y actualmente los valores catastrales rondan el 60% de los valores reales.

AGRADECIMIENTO a los propietarios de inmuebles del municipio, por la aportación de sus recursos, por confiar y poner en manos de la autoridad, los recursos para cumplir con las responsabilidades de realizar obra pública necesaria y otorgar servicios a la población.

Nota: Algunas ideas fueron tomadas de los libros Hacienda Municipal (2023) e, Impuesto Predial (2018)

 

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Por eso, en los comentarios señalaron que también deberían pedirle a la secretaria de Agricultura Brooke Rollins, que también le cierre el ingreso a los Estados Unidos, de la carne a esa empresa engordadora…

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