Profeco desmiente supuesta lista de comida que se puede ingresar a los cines

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha desmentido la información que circula sobre una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a los cines. La institución aclaró que en ningún momento ha publicado ni difundido una lista de este tipo a través de sus canales oficiales. 

Respecto a la pregunta de si los proveedores pueden obligar a los consumidores a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en su artículo 58 que los proveedores no pueden negar ni condicionar la entrega de bienes o servicios a los consumidores por razones de género, nacionalidad, etnia, preferencia sexual, religión u otras características personales. Además, se precisa que no está permitido establecer preferencias o discriminación, salvo en casos que afecten la seguridad del establecimiento, sus clientes o personas con discapacidad, o por disposiciones legales específicas. 

Esto implica que los consumidores tienen la libertad de decidir si desean comprar alimentos en el establecimiento o no. Sin embargo, al adquirir un boleto, aceptan los términos y condiciones establecidos por el proveedor, como lo indican los artículos 42 y 85 de la ley. El artículo 42 menciona que el proveedor debe cumplir con los términos y condiciones ofrecidos en su publicidad o información, mientras que el artículo 85 define el contrato de adhesión, que es el acuerdo establecido unilateralmente por el proveedor con los términos aplicables a la adquisición de productos o servicios. 

El artículo 10 de la misma ley también prohíbe a los proveedores realizar acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad de los consumidores bajo el pretexto de registro o investigación. 

El titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz, explicó recientemente que al comprar un boleto para una función de cine, el consumidor se adhiere a un contrato en el que se especifican los términos y condiciones del establecimiento. En ese sentido, si el contrato prohíbe el ingreso de alimentos, el consumidor debe respetar esa norma. 

Sin embargo, destacó que revisar mochilas no es ilegal, pero los consumidores no deben ser obligados a mostrar el contenido de sus pertenencias si no lo desean. 

Por último, la Profeco reitera que no ha emitido ninguna declaración sobre la posibilidad de ingresar con alimentos a los cines.

Aquí el comunicado: https://www.gob.mx/profeco/prensa/profeco-desmiente-supuesta-lista-de-alimentos-que-se-pueden-ingresar-a-los-cines

Con información de

informador.mx
 

Tips al momento

Elección sólo de trámite

Dentro de los escenarios que se plantean para la elección judicial al nivel nacional, de acuerdo con la asociación Mexicanos Contra la Corrupción, algunos juzgadores podrían ganar el proceso con un solo voto por la falta de competencia, convirtiéndose en una elección de trámite, según lo consideraron.

De los casos que fueron detectados por esta organización están en los Estados de Durango y Aguascalientes, pues según dicen no habría contrincantes reales, ni competencia. Hasta el momento se ha identificado este escenario solo en esas entidades.

Destacan que de las 21 entidades que decidieron modificar sus Constituciones locales y lo hicieron a tiempo, en 19 se van a realizar elecciones del Poder Judicial local, entre estos se considera a Chihuahua.

En el caso de Durango según según lo desarrollaron, solo fueron aprobadas 49 candidaturas para los 49 cargos en disputa, es decir una por cada uno de estos, con un solo candidato y sin competencia, así que, bastaría con un solo voto para ganar, con un requisito mínimo de participación.

Y no solo eso, pues resaltan, que algunos aspirantes a probados de las 49 candidaturas únicas, presentan casos de nepotismo, pues son familiares de legisladores locales y de funcionarios estatales. Así que habrá que ver el escenario en Chihuahua, conforme a lo que sucede con nuestros vecinos.

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