g2faupeLa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el proceso que realizó el Senado de la República para nombrar a 56 magistrados electorales locales, pese a que hizo cambios de último minuto en la lista que fue sometida al pleno.g2faupe Omnia.com.mx
g2faupeCabe destacar que Morena y sus aliados legislativos no lograron el 8 de abril la mayoría calificada en el pleno del Senado para aprobar la designación de 56 personas magistradas electorales locales de 30 estados de la República, por lo que un día después se sometió el mismo tema a votación en el pleno.g2faupe Omnia.com.mx
g2faupePreviamente, la Junta de Coordinación Política hizo cambios de última hora en la lista presentada originalmente, y modificó designaciones en las magistraturas de Guanajuato, Estado de México, Querétaro, Jalisco y Yucatán.g2faupe Omnia.com.mx
g2faupeDulce María Angulo Ramírez impugnó el acuerdo del 9 de abril de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que propuso al pleno los nombramientos, así como la aprobación del referido acuerdo, en particular la designación de la persona magistrada del Tribunal Electoral de Tlaxcala, Ester Terova Cote.g2faupe Omnia.com.mx
g2faupeAngulo Ramírez señaló que no se respetaron las formalidades del procedimientoprevisto en la convocatoria dado que, si una propuesta de magistratura electoral no obtuvo la votación requerida por parte del pleno en su primera ronda, la Junta de Coordinación Política debió remitir una diversa propuesta para ser votada.g2faupe Omnia.com.mx
g2faupeSin embargo, por mayoría de los magistrados, el Tribunal Electoral descartó que la Junta de Coordinación Política o el pleno del Senado de la República hayan violado el procedimiento previsto en la convocatoria. g2faupe Omnia.com.mx
g2faupeArgumentó que las bases decimoquinta y decimosexta no se advierte que las propuestas a magistraturas deban modificarse cuando alguna no alcance la votación requerida.g2faupe Omnia.com.mx
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g2faupeCon información de: LatinUs.g2faupe Omnia.com.mx
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada sobre violencia política por razón de generó a través de una nota periodística cometido en contra de la candidata a ministra de la Corte. Olivia Aguirre Bonilla.
Se confirma la multa de 11, 314 pesos por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante la publicación de una nota, dirigida contra una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 3 de abril de 2025, además se debe ofrecer y publicar una disculpa pública, así como tomar un curso especializado en promoción y protección de los derechos de las mujeres y la correspondiente inscripción en el registro nacional (SRE-PSC-29/2025).
El caso se centró en una nota que, según la denunciante, utilizó expresiones y un contexto sexualizante, incluyendo fotografías editadas y estereotipos de género, para construir una narrativa dañina.
La Sala Superior confirmó que la sala responsable aplicó correctamente la metodología para determinar la infracción, en contra de la nota al construir una narrativa sexualizante y utilizar estereotipos de género, trascienden los límites de la protección de la libertad de expresión.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada sobre violencia política por razón de generó a través de una nota periodística cometido en contra de la candidata a ministra de la Corte. Olivia Aguirre Bonilla.
Se confirma la multa de 11, 314 pesos por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante la publicación de una nota, dirigida contra una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 3 de abril de 2025, además se debe ofrecer y publicar una disculpa pública, así como tomar un curso especializado en promoción y protección de los derechos de las mujeres y la correspondiente inscripción en el registro nacional (SRE-PSC-29/2025).
El caso se centró en una nota que, según la denunciante, utilizó expresiones y un contexto sexualizante, incluyendo fotografías editadas y estereotipos de género, para construir una narrativa dañina.
La Sala Superior confirmó que la sala responsable aplicó correctamente la metodología para determinar la infracción, en contra de la nota al construir una narrativa sexualizante y utilizar estereotipos de género, trascienden los límites de la protección de la libertad de expresión.