Detiene AEI a mujer en posesión de más de mil dosis de cocaína en piedra y polvo

Elementos de la Agencia Estatal de Investigación, adscritos a la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en colaboración con el Ejército Mexicano, detuvieron a quien se identificó como Karen Magdalena B. B., por delitos contra la salud, al encontrarse en posesión de mil 62 dosis de cocaína, en hechos registrados en la colonia San Antonio, de Ciudad Juárez.

La detención en flagrancia se realizó ayer miércoles 08 de octubre, en la calle Sevilla y Albania, en donde revisaron a la citada persona, encontrándole entre sus pertenencias lo siguiente:

- 34 gramos de cocaína en polvo distribuida en 63 envoltorios de plástico.

- 821 piezas de cocaína en piedra, dando un peso total de 82 gramos.

- 32 gramos de cocaína en piedra, distribuida en 177 envoltorios de plástico.

La detenida, de 32 años edad, junto con la droga asegurada, quedó a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, autoridad que procederá con las investigaciones correspondientes para proceder en su contra por delitos contra la salud.

Con los operativos que realizan de manera permanente los elementos policiacos, se asegura la tranquilidad de la ciudadanía y se da continuidad al combate frontal de los delitos con la detención de los infractores.

**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, la imputada se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (Artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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La incongruencia de Cruz con la Torre Centinela

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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