Suprema Corte rechaza atraer asunto para fijar criterio nacional sobre corridas de toros

Por mayoría de seis votos, el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer un asunto relativo a una suspensión relacionada con la celebración de espectáculos taurinos en el país, rechazando fijar un criterio nacional para resolver este tipo de asuntos. 

Las ministras y ministros que votaron por no ejercer dicha solicitud fueron las ministras y ministros Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Giovanni Azael Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo. 

Mientras que las ministras que votaron por sí ejercer el asunto fueron Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra, así como el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. 

Al intentar defender la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 577/2025, la ministra Batres Guadarrama señaló que se trata de un asunto fuertemente debatido en el país en los que la Corte no ha terminado de definir un criterio único, sin tener éxito en su solicitud. 

“Este tema se refiere a la suspensión de actos relacionados con la celebración de espectáculos taurinos. Es un tema que se ha debatido fuertemente en nuestro país, que ha tenido muchos cambios legislativos, y en los que la Corte no ha terminado de definir un criterio único. Me parece que es importante que se atraiga”, señaló. 

La solicitud de atracción fue realizada por magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México, para conocer del recurso de revisión en incidente de suspensión 117/2024. 

Segunda Sala determinó que corridas de toros y peleas de gallos no pueden ser patrimonio cultural 

El pasado 15 de junio de 2022, la extinta Segunda Sala de la Corte determinó que lascorridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser declaradas como patrimonio cultural inmaterial en Nayarit, pues son “actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada”. 

Sin embargo, aunque el proyecto del ahora ministro en retiro Alberto Pérez Dayán -que recibió cuatro votos a favor y uno en contra- falló a favor de la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic, señaló que “no debe entenderse en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina deben prohibirse constitucionalmente”. 

Lo anterior, explicó el propio ministro en su proyecto 80/2022, es debido a que esa fue una situación ajena a la del expediente, pues la única pregunta que se le planteó es sobre si tales actividades pueden ampararse o protegerse a través de “derechos culturales con relación al derecho humano a un medio ambiente sano”. 

“Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión”, por lo que dejó la puerta abierta para otros amparos que tengan que ver con declarar o no constitucional estas actividades. 

En otras palabras, la Corte rechazó fijar un criterio nacional para resolver este tipo de asuntos, por lo que aún no hay lineamientos a nivel nacional establecidos por el Máximo Tribunal del país que les indique a los jueces y magistrados federales del país cómo resolver este tipo de asuntos. 

Con información de Animal Político. 

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Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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