Centro Prodh alerta contra proyecto de Yasmín Esquivel contra organizaciones ambientales

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) alertó sobre el riesgo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desconozca el derecho de organizaciones de defensa del medio ambiente para acompañar a comunidades en litigios contra megaproyectos.

Mientras se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, que limita el interés legítimo de organizaciones y comunidades a buscar la protección del Poder Judicial, en la SCJN la ministra Yasmín Esquivel, cercana al partido Morena, propone “que las organizaciones ambientales no puedan acreditar interés legítimo sólo con su objeto social, sino que deberán aprobar una afectación directa”, señaló el Centro Prodh, en un mensaje en su cuenta de X.

La organización destacó que en el  “proyecto de contradicción de criterios 21/2021, de la ministra Yasmín Esquivel”, que se pondrá a discusión este jueves 9 de octubre en el pleno de la SCJN, buscar reducir el alcance del interés legítimo, antes de que se apruebe la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, y modificada por el Senado de la República  en días pasados.

En su cuenta de X, el Centro Prodh posteó imágenes el proyecto de Yasmín Esquivel, que de  aprobarse determinaría que “el objeto social e una persona moral no es un elemento que, por sí solo y analizando de manera aislada, pueda ser considerado para efectos de acreditar su interés legítimo para acudir al juicio de amparo a reclamar violaciones al derecho al medio ambiente sano, a pesar de que este se hubiese descrito en su acta constitutiva como encaminado a la protección o defensa de los derechos  humanos de manera genérica o específicamente, del derecho al medio ambiente sano”. 

De aprobarse el proyecto de Esquivel la SCJN asumiría que “no cualquier persona o grupo pueda exigir la tutela de ese derecho, por el simple hecho de estar en su objeto social la defensa o protección de derechos en favor de una colectividad; pues ello sería aceptar el extremo de auto generar el interés para impugnar cualquier posible daño ambiental al país”. 

Para Esquivel el criterio que debe prevalecer es que “debe exigirse que se encuentre demostrada la afectación cualificada, a efecto de distinguir el interés con el que cuenta el resto de la población, en relación con el impacto que el acto reclamado tiene sobre los servicios ambientales que tiene a  su disposición, a través de dar respuestas a las interrogantes que metodológicamente el juzgador debe plantear en los términos apuntados en esta resolución”. 

“Sería un retroceso”

Para el Centro Prodh de aprobarse el criterio propuesto por la ministra Esquivel, “podría limitar la defensa de todos los derechos colectivos por parte de las ONG”, aunque en el proyecto el tema central se refiere a la defensa del medio ambiente. 

“De aprobarse se restringirá el alcance de interés legítimo de organizaciones que defienden derechos a la justicia social o ambiental que acompañan víctimas y comunidades y sería un retroceso en el acceso a la justicia para quienes más lo necesitan”, advirtió la organización. 

Tras señalar que la propuesta de Yasmín Esquivel considera que los litigios de defensa del medio ambiente sean abordados por la SCJN y no los órganos regionales como corresponde, el Centro Prodh destacó que el proyecto de sentencia ocurre a la par que en la Cámara de Diputados se analizará la reforma a la Ley de Amparo “que también contiene preocupaciones sobre limitaciones a la figura de interés legítimo, además  de la inclusión de disposiciones retroactivas” . 

 

 

Con información de: Proceso.

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Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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