Fiscalía de Perú pide retirar pasaporte a Dina Boluarte por casos de corrupción

La Fiscalía de Perú ha solicitado este viernes la retirada del pasaporte a la expresidenta Dina Boluarte por 18 y 36 meses por dos casos de corrupción de las siete causas que tiene pendientes, una vez ha sido cesada por el Congreso.

El primero de ellos, por el que se pide 18 meses, trata sobre un delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo por intervenir en la designación de funcionarios en el Ministerio de Salud y en una serie de pagos para favorecer tercero que le habría realizado una serie de operaciones estéticas.

 

Por otro lado, la fiscalía especializada en delitos económicos ha solicitado que se le prohíba salir de Perú durante 36 meses por un presunto delito de lavado de activos en un caso que atañe al dirigente político prófugo Vladimir Cerrón, a quien le acusan de liderar una trama de contratación pública a cambio de sobornos.

Las autoridades han argumentado que ambas demandas están centradas en evitar un posible riesgo de fuga de la expresidenta, una posibilidad sobre la que se ha ido rumoreando en las últimas horas tras la moción de censura en su contra.

Rumores que ha negado el abogado de Boluarte, Juan Carlos Portugal, quien ha afirmado en su cuenta de X que "ella está en su casa; ese fue y será su paradero". Asimismo, ha remarcado que se someterá a los poderes del Estado si así se requiere.

"Dejen el delirio informativo al lado y construyan un periodismo veraz, educador y responsable", ha afeado el abogado de la expresidenta, que ha acumulado hasta siete investigaciones en estos casi tres años de mandato, además de otras tres por hechos previos a su abrupta llegada por la caída en desgracia de Pedro Castillo.

Ahora sin inmunidad, Boluarte habrá de responder a las siete causas que tiene abierta. Las más avanzadas son las relacionados con las muertes de 49 personas en las protestas contra el Gobierno de finales de 2022 y e inicios del 2023, y con un presunto delito de cohecho pasivo por la posesión de unas joyas y relojes de lujo.

 

 

Con información de: El economista.

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La incongruencia de Cruz con la Torre Centinela

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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