Morena expulsa a Hernán Bermúdez, líder de ‘La Barredora’; ‘por obvias razones’, dice Luisa María Alcalde

Luisa María Alcalde, lideresa nacional de Morena, informó que Hernán Bermúdez Requena fue expulsado como militante del partido guinda “por obvias razones”.

La declaración ocurrió luego de que se diera a conocer que el exsecretario de Seguridad de Tabasco, en el gobierno de Adán Augusto López, tenía una orden de aprehensión por presuntamente ser líder de ‘La Barredora’. Además, se reveló que se afilió a Morena en 2023.

“La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia tiene facultades para distintas cosas, desde suspender derechos hasta llegar a una expulsión del partido, como lo hizo ya en el caso de Hernán Bermúdez, por ejemplo. Ahí ya hubo una expulsión de nuestro movimiento por obvias razones”, comentó Alcalde durante una rueda de prensa en Tabasco.

El Comité tardó poco más de medio año en confirmar la expulsión de Bermúdez Requena.

Anteriormente, la lideresa de Morena había declarado que la expulsión del exfuncionario no se realizaría hasta contar con una sentencia sobre su caso.

En su momento, explicó que se habían suspendido los derechos partidistas de Bermúdez una vez iniciada la investigación en su contra.

“Lo que se hace en nuestro movimiento es la suspensión inmediata de derechos dentro del partido, y obviamente tiene que llevarse a cabo todo el procedimiento, desahogarse, y una vez que exista una sentencia, entonces se hace definitiva la suspensión de derechos”, recordó.

Morena en Tabasco negó militancia de Bermúdez

El 15 de julio, Jesús Selván García, dirigente estatal de Morena, negó que Hernán Bermúdez formara parte del partido guinda.

“Afortunadamente, yo ya revisé en el padrón de afiliados, en el histórico de nuestro movimiento, y nunca esa persona se afilió a Morena”, declaró durante una asamblea con militantes.

Selván García acusó a actores políticos de oposición de intentar “endosar” a Morena la figura de Bermúdez Requena y defendió que el actual gobierno, encabezado por Javier May Rodríguez, no es responsable de la crisis de inseguridad heredada de administraciones pasadas.

¿En qué va el caso de Hernán Bermúdez?

Recientemente, el fiscal general Alejandro Gertz Manero informó que Hernán Bermúdez se negó a declarar en la audiencia con las autoridades de Tabasco.

También confirmó que no tiene la posibilidad de acogerse al criterio de oportunidad, figura legal que permite al Ministerio Público abstenerse de ejercer acción penal contra un imputado.

Además, se dio a conocer que un juez otorgó una suspensión definitiva al exfuncionario contra la orden de aprehensión por delincuencia organizada.

 

 

Con información de: El financiero

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Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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