Fiscalía de la CDMX culpa al conductor de la pipa por explosión en Iztapalapa

La falta de capacidad o pericia del conductor, es la principal hipótesis de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) de la explosión de una pipa de gas el pasado de 10 septiembre en la alcaldía Iztapalapa.

En conferencia de prensa, Oscar Enrique Ochoa Orantes, Coordinador General Interino de Investigación Forense y Servicios Periciales de la FGJCDMX, aseguró que los resultados presentados se obtuvieron a partir de 273 dictámenes realizados por peritos. El estudio incluyó análisis de vía, del vehículo y el factor humano.

“De manera técnica y científica la especialidad de tránsito terrestre después de realizar un estudio detallado del lugar donde ocurrieron los hechos determinó que el trazado de la vía, las condiciones de la carpeta asfáltica, la iluminación y los fenómenos atmosféricos no tuvieron relación directa con las consecuencias del hecho. Toda vez que cumplían con las condiciones necesarias para permitir que la circulación de los vehículos fuera segura”, informó el funcionario.

Agregó: “como ya fue señalado, se estableció como causa inmediata del hecho, la falta de pericia o habilidad por parte del conductor del tractocamión para mantener el vehículo dentro de su carril de circulación”.

Según el informe presentado, la pipa salió a las 07: 32 de Tuxpan, Veracruz, con destino a Tláhuac. A las 14:19 se impactó contra un muro de contención cuando circulaba a 44 kilómetros por hora

Según los resultados presentados, el vehículo, así como el tanque no presentaban daños.

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Con información de: LatinUs.

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Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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