
El presunto homicida del sacerdote Bertoldo Pantaleón Estrada, quien fue reportado como desaparecido y luego encontrado sin vida en el municipio de Eduardo Neri, Guerrero, fue detenido, informó el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch.
En un mensaje publicado en sus redes sociales, el funcionario dio a conocer que en una operación encabezada por la Fiscalía de Guerreo, la Secretaría de seguridad del Estado, elementos de la Marina, la Guardia Nacional y autoridades federales, se cumplimentó una orden de aprehensión contra Miguel Ángel “N”, relacionado con el homicidio del párroco.
“Seguimos trabajando en coordinación con las autoridades locales para evitar que estos crímenes queden impunes”, señaló.
La detención se realizó este viernes durante patrullajes de seguridad en la capital de Guerrero, Chilpancingo.
El detenido fue trasladado ante el Juez de Control quien determinará su situación jurídica en las próximas horas.
El 7 de octubre, García Harfuch dio a conocer que una de las hipótesis sobre el asesinato del sacerdote Bertoldo es que el agresor habría sido su propio chofer.
“Todo indica que él muere arriba de su camioneta, lo matan arriba de su camioneta. Iba a salir a dar misa y todo indica que es su propio chofer; estamos en búsqueda y apoyando a la fiscalía (de Guerrero) para la detención de esta persona”, señaló durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum.
Los obispos de México, a través de la Conferencia del Episcopado Mexicano, lamentaron los hechos y exigieron a las autoridades una investigación pronta, exhaustiva y transparente que permita el esclarecimiento de los hechos y el castigo a los responsables.
Guerrero es uno de los estados más violentos del país: ocupa el sexto lugar en cuanto a homicidios dolosos, con 979 casos entre enero y agosto de este año, y se tiene registro de 4 mil 465 personas reportadas como desaparecidas o no localizadas, de acuerdo con datos oficiales.
Con información de: Animal político.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
