
EFE.- Un grupo de expertos de la ONU exigió al gobierno mexicano "verdad y justicia" en torno al paradero de los defensores de derechos humanos Ricardo Lagunes y Antonio Díaz, de cuya desaparición se cumplen tres años este jueves.
Los relatores especiales señalaron que, hasta ahora, ni las autoridades han dado "una respuesta efectiva" ni la empresa presuntamente involucrada ha colaborado plenamente con las investigaciones y las actividades de búsqueda.
Lagunes, abogado de derechos humanos, y Díaz, líder indígena, fueron vistos por última vez el 15 de enero de 2023 en el estado de Colima, tras asistir a una reunión donde se discutían acciones colectivas contra la empresa minera Ternium, con sede en Luxemburgo.
Su desaparición forzada ocurrió en un contexto donde la compañía minera tenía un conflicto por los recursos naturales con la comunidad indígena de San Miguel de Aquila, en Michoacán, una zona fronteriza con Colima.
El grupo de expertos de la ONU advirtió del efecto "amedrentador" que tienen las desapariciones forzosas, que "sirven para silenciar voces críticas".
Ambas desapariciones están registradas bajo el procedimiento de Acciones Urgentes del Comité contra las Desapariciones Forzadas, que requiere a los Estados tomar todas las medidas necesarias para buscar, localizar y proteger a un desaparecido, así como a investigar la desaparición.
También cuentan con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el riesgo "grave, urgente e irreparable" que enfrentan los dos activistas.
Los expertos señalaron que las empresas extractoras con frecuencia "han sembrado y exacerbado divisiones comunitarias incitando a la violencia en poblaciones con posturas opuestas" respecto al uso de la tierra y los recursos naturales.
Además, apelaron a la responsabilidad de las empresas en la prevención, mitigación y reparación de los impactos negativos en los derechos humanos de sus actividades, lo que incluye la cooperación en casos de desapariciones forzadas.
Asimismo, instaron al gobierno mexicano a proteger a los defensores de derechos humanos.
"Las autoridades mexicanas deben cumplir con sus obligaciones internacionales, entre ellas la de investigar la desaparición forzada, realizar una búsqueda activa, determinar su suerte y paradero y sancionar penalmente a los perpetradores", señaló el grupo de expertos.
Con información de Latinus.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
