Negociaciones colectivas 2026: la presión inflacionaria y la nueva democracia sindical

El ciclo de negociaciones colectivas de 2026 se desarrolla en un entorno de alta tensión, marcado por una combinación poco habitual de factores económicos, legales y políticos que reconfiguran la relación entre empresas y trabajadores, advirtió Oscar de la Vega, socio de D&M Abogados.

De acuerdo con el especialista en derecho laboral, la convergencia entre una inflación moderada en las estadísticas oficiales y un encarecimiento persistente del consumo básico ha ampliado la brecha entre las expectativas salariales de los trabajadores y la planeación financiera de las empresas. “Las compañías presupuestan con base en la inflación general, pero los trabajadores negocian con base en la inflación que viven todos los días en el súper”, explicó.

Según los últimos datos del INEGI, la inflación general cerró 2025 en 3.69%, nivel que ha servido como referencia para los incrementos salariales. No obstante, De la Vega subrayó que esta cifra resulta insuficiente para contener el malestar laboral, ya que los precios de alimentos, transporte y servicios esenciales han registrado aumentos superiores, presionando el ingreso real de los trabajadores.

A esta tensión económica se suma un cambio estructural en el modelo de negociación colectiva, ya que la reforma en materia de democracia sindical, los contratos colectivos y sus revisiones deben ser legitimados mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, lo que ha elevado significativamente el riesgo de rechazo de los acuerdos.

“El poder de decisión pasó directamente a la base trabajadora. Hoy no basta con que el sindicato y la empresa lleguen a un acuerdo; ese acuerdo tiene que convencer a los trabajadores de que hay un beneficio real”, señaló el socio de D&M Abogados. En este contexto, incrementos alineados únicamente a la inflación oficial enfrentan una alta probabilidad de no ser validados.

En organizaciones sindicales de todas las corrientes ya se cuestiona de manera importante la existencia de la figura del Monto Independiente de Recuperación (MIR) que se utiliza para fijar el incremento en los salarios mínimos, pues ello está afectando la recuperación salarial de los trabajadores con contratos colectivos.

Alejandro Avilés, abogado del STUNAM e integrante del sector de los trabajadores en Conasami, dijo que “el MIR fue creado con el propósito de recuperar gradualmente el poder adquisitivo del salario mínimo perdido durante décadas; pero ya debe eliminarse de manera definitiva para 2026. El mecanismo ya cumplió su objetivo y mantenerlo solo prolongaría artificialmente un instrumento que, además, genera distorsiones en la negociación colectiva”.

El entorno internacional añade un elemento adicional de cautela. De la Vega apuntó que la incertidumbre en torno a una eventual renegociación del T-MEC ha provocado una pausa en algunas decisiones de inversión privada, particularmente en sectores vinculados a la exportación y a las cadenas de suministro regionales. “Esa cautela se traduce en menor margen para compromisos salariales agresivos”, indicó.

La combinación de presupuestos empresariales restrictivos y trabajadores con mayor poder de decisión anticipa un aumento en la conflictividad laboral durante 2026. De acuerdo con el abogado laboralista, podrían incrementarse los emplazamientos a huelga y prolongarse los procesos de revisión contractual, especialmente en industrias con plantillas numerosas y estructuras salariales rígidas.

Ante este escenario, las mesas de negociación se ven obligadas a explorar soluciones más amplias que el ajuste porcentual directo al salario. “Estamos viendo esquemas que incorporan bonos, apoyos al ingreso, mejoras en prestaciones o revisiones escalonadas, como una forma de atender la presión del costo de vida sin comprometer la viabilidad financiera de las empresas”, explicó.

 

Con infromación de Proceso

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Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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