
El Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) emitió una ficha de búsqueda en contra de Omar Guillermo Cuen Lugo, quien es identificado como exagente de la extinta Policía Federal (PF) y como presunto transportista de narcóticos para una organización que opera en nombre del Cártel de Sinaloa.
“Se sospecha que Cuen supervisaba el envío y el traslado de cocaína desde México a los Estados Unidos”, señaló la agencia migratoria de Estados Unidos. Además, indicó que sus últimas ubicaciones conocidas se registraron en Tijuana, México, y Los Ángeles, California.
La extinta Policía Federal fue dirigida por el entonces secretario de Seguridad, Genaro García Luna, quien fue condenado a más de 38 años de prisión por delitos de narcotráfico en Estados Unidos para beneficiar al Cártel de Sinaloa, fundado por Ismael Zambada García y Joaquín “El Chapo” Guzmán.
“El Compa Omar” había sido detenido en años anteriores en Tijuana, Baja California, como responsable de trasiego de drogas para la organización de Ismael “El Mayo” Zambada, de acuerdo con reportes de medios de 2014 y 2015.
En noviembre de 2015, el periódico Noroeste reportó operativos del gobierno federal en Tijuana y Culiacán en los que fueron detenidos diez presuntos integrantes del Cártel de Sinaloa, entre ellos “El 19”, entonces jefe de sicarios de Ismael Zambada García.
Según esa información, en esas acciones también fue aprehendido “El Compa Omar”, cuya función era organizar y operar el cruce droga de Sinaloa hacia Estados Unidos. “El Mayo” se encuentra detenido en Estados Unidos y su próxima audiencia se llevará a cabo el próximo 13 de abril.
El 25 de agosto pasado, Zambada se declaró culpable de narcotráfico en Nueva York, una decisión con la que buscar evitar ir a juicio. El capo mexicano aceptó haber “dirigido una gran red criminal” y pagar sobornos a policías, militares y políticos en México.
“El Mayo”, cofundador del Cártel de Sinaloa, presuntamente fue engañado, secuestrado y llevado de México a Estados Unidos por uno de los hijos de su socio, Joaquín “El Chapo” Guzmán, quien también se encuentra en una prisión de máxima seguridad en ese país.
Con información de: Animal político.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
